El proyecto de ley 163, presentado el 6 de noviembre de 2024, ha generado un intenso debate debido a su cuestionable procedimiento. Desde su inicio, excluyó la participación ciudadana (esperemos que esto no ocurra en el marco de una constituyente) y se discutió a puertas cerradas, sin la intervención de los medios.
La propuesta contempla que los recursos de la Caja de Seguro Social (CSS), destinados a garantizar las prestaciones de los asegurados, puedan ser gestionados por entidades administradoras de inversiones privadas. Aunque parece buscar una mayor rentabilidad de los fondos, desde una perspectiva ética, moral y deontológica, surgen importantes cuestionamientos sobre su implementación, especialmente al considerar el rol del ministro de Economía y Finanzas en este proceso.
El ministro no solo ha defendido el proyecto, sino que también presidiría la Comisión de Riesgos e Inversiones de la CSS, órgano clave para decidir sobre el uso de los recursos. A esto se suma un hecho alarmante: familiares cercanos al ministro forman parte de la directiva de una de las administradoras de inversiones potencialmente beneficiadas y de otra empresa del sector. Esta conexión pone en duda su imparcialidad.
El proyecto 163 prohíbe el conflicto de intereses entre los directivos de la CSS (artículos 33 y 40); sin embargo, parece ignorar que dicho conflicto también podría aplicar al ministro, quien presidiría la comisión de inversiones. Además, se observa una diferencia clave: mientras la ley 51 de 2005 menciona a los “miembros de la junta directiva y sus suplentes” de la CSS, el proyecto 163 se refiere únicamente a los “miembros principales de la junta directiva y sus suplentes”, excluyendo de manera conveniente a quien presida la comisión de inversiones, al no ser considerado directivo.
El conflicto de intereses, según el propio proyecto, implica abstenerse de cualquier conducta que afecte la independencia de criterio. Asimismo, la ley 316 de 2022 establece que existe conflicto cuando los intereses del funcionario interfieren o son contrarios a los intereses públicos, o cuando los intereses de sus familiares pueden influir en decisiones relacionadas con su cargo. Por su parte, el artículo 55 de la ley 51 indica que los servidores públicos de la CSS deben abstenerse de cualquier conducta que comprometa su objetividad e informar sobre posibles conflictos a sus superiores.
En términos éticos, esta situación es preocupante. La ética política exige transparencia absoluta y la evitación de circunstancias que puedan dar lugar a percepciones de favoritismo. Incluso si no se comprueba un acto ilícito, la mera apariencia de parcialidad erosiona la confianza ciudadana en las instituciones. Desde un punto de vista penal, esto podría derivar en posibles delitos (Barsallo, 2024).
Desde el plano moral, surge una pregunta esencial: ¿es correcto que una autoridad pública con vínculos tan directos con actores privados, beneficiados por la normativa, lidere el diseño y promoción de esta política? La moral no se limita al cumplimiento de la ley, sino que exige priorizar el bienestar colectivo sobre intereses particulares.
La deontología política refuerza este deber: cualquier posible conflicto de intereses debe gestionarse con total transparencia. El ministro debería abstenerse de intervenir en el desarrollo del proyecto debido a los vínculos de sus familiares con empresas beneficiarias de los fondos de inversión. Esto garantizaría decisiones más independientes y transparentes.
El impacto de esta situación no puede subestimarse. Los fondos de la CSS representan la seguridad de los trabajadores y jubilados. Permitir que este debate se vea empañado por cuestionamientos éticos afecta no solo la credibilidad del gobierno, sino también la confianza en el sistema de pensiones. Si la ciudadanía pierde esa confianza, la estabilidad social podría verse amenazada.
En conclusión, la participación del ministro en la defensa del proyecto de ley 163, considerando sus vínculos familiares con posibles beneficiarios, representa un claro conflicto ético y deontológico (Prosperi, 2024). Para preservar la legitimidad del proceso legislativo y fortalecer la confianza en las instituciones, es fundamental que el ministro se inhiba de liderar esta iniciativa y que se adopten mecanismos independientes para garantizar la transparencia en la gestión de los fondos públicos. La ética política no es negociable, especialmente cuando está en juego el bienestar colectivo.
El autor es catedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá.