En 2023 la CEPAL publica el estudio de Juan Manuel Badilla Espinoza sobre las reformas pensionales e indica que existen esquemas innovadores que combinan elementos de Beneficio Definido (BD) y Contribución Definida (CD) y dice: “Entre estos esquemas se encuentran el nocional”. Y agrega: “Estos esquemas han sido capaces de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas, entregando niveles adecuados de suficiencia, cobertura y garantizando su sostenibilidad financiera”.
La propuesta de reforma presentada por el gobierno está basada en un sistema nocional de pensiones. En principio, este sistema permite la redistribución de fondos para poder financiar, los déficits crecientes que generan los sistemas de beneficio definido. Pero, la pregunta obligada aquí es: ¿cómo se genera sostenibilidad y suficiencia para los cotizantes de este sistema? Sin entrar en detalles, este sistema se basa en fórmulas y factores actuariales que han sido desarrollado desde 1994 con la reforma del sistema de pensiones de Suecia. Otros países como Italia, Noruega, etc., lo han implementado también. A diferencia de las consolidaciones simples, este sistema provee información de sus aportes, rendimientos y con cuanto se va a jubilar, mediante una cuenta individual virtual. El sistema calcula la sostenibilidad y suficiencia individual con proyecciones hasta la edad de su jubilación.
Por esta razón estos sistemas requieren de estudios actuariales periódicos y transparentes que confirmen la sostenibilidad del sistema. Por ser un sistema de reparto y de cuentas individuales va a requerir de aportes gubernamentales importantes para su sostenibilidad.
Quisiera aportar algunas recomendaciones al proyecto de reforma. Por ejemplo, que por buena gobernanza se debe dejar la redacción anterior, del Artículo 128, de que la Junta Directiva puede ordenar, cuando lo estime necesario auditorías. El artículo actual lo cambia a solicitar a la Dirección General. Aquí hay un conflicto de intereses y buena gobernanza. Debemos recordar que la Junta Directiva es el máximo nivel en la pirámide de jerarquía de la institución.
Otro ejemplo corresponde al artículo 105 sobre las Características y condiciones de las inversiones de los Fondos. Es motivo de gran preocupación, cuando dice que la Dirección General “podrá delegar en una o más personas jurídicas con licencia de administrador de inversiones”, la totalidad de los recursos del Fondo General de Reservas, que incluyen el 100% las reservas del IVM, Enfermedad y Maternidad y Riesgos Profesionales, y peor aún, cuando dice que “en cuyo caso su contratación se someterá a las leyes de contrataciones públicas aplicables”.
Esto es un alto riesgo de gestión, ya que no especifica si existirán requerimientos con estos administradores, por ejemplo, que deben tener activos muy superiores a los fondos que recibirán de la CSS. Aquí debemos andar con mucho cuidado y recomiendo eliminar la posibilidad de delegar totalmente el Fondo de Reserva.
La ley de contrataciones públicas no está estructurada para este tipo de contrataciones y no representa seguridad alguna en transacciones que serán muchas veces mayor que la expansión del Canal. Recomiendo eliminar lo correspondiente de delegar la totalidad del Fondo de Reserva.
En el Artículo 156. Valuación Actuarial habla sobre la presentación, por la Dirección General, de un informe anual a la Junta Directiva y al Órgano Ejecutivo sobre la situación actuarial del riesgo de los fondos del IVM con una proyección a 10 años y si las reservas contables, en algún año, resulten menos que el 2.25 veces del gasto anual propondrá recomendaciones para equilibrarlo. Esto es igual a la ley actual y no es suficiente, ya que la valuación actuarial debe ser de largo plazo, tal como la que presentaron el sábado 23 de noviembre a la Asamblea, donde se aprecia la sostenibilidad del sistema y riesgos cuando existan déficits.
Solo viendo un estudio actuarial de largo plazo podemos anticipar acciones para manejar mejor los riesgos. Recomendaría que se agregue que se hagan los estudios actuariales de largo plazo con 80 años vista, como los presentados en la Asamblea Nacional. Esto tiene mayor relevancia en un Sistema Nocional, ya que las fórmulas se basan en factores actuariales.
Todos los países serios que manejan fondos de pensiones tienen un Regulador de Pensiones. El famoso Índice Global Pensiones de Mercer considera, como condición de evaluación, que exista un regulador de pensiones. No puede existir una institución que maneja decenas de millones de dólares sin una supervisión financiera y actuarial estricta.
El Artículo 178 debe aclarar que los montos máximos aplican únicamente para quienes permanezcan en el SEBD. Después de 19 años, contamos con un proyecto de ley para abordar el grave problema de insolvencia de este sistema. Las tablas de proyección financiera presentadas son una herramienta clave para analizar la sostenibilidad del sistema y comparar los estimados de tasas de reemplazo, permitiendo evaluar su suficiencia. Cualquier duda o inquietud sobre estas tablas debe ser resuelta para generar mayor confianza en las proyecciones.
En este proceso de discusión, es crucial actuar con sensatez y prudencia, evitando que el debate se vea dominado por pasiones y subjetividades. Necesitamos las mejores contribuciones para aclarar y enfrentar este problema, que es uno de los mayores desafíos que enfrenta el país.
El autor es consultor.