Contrabando: más allá de lo económico, un riesgo para la sociedad



El contrabando es una actividad ilegal que puede entenderse desde varios enfoques:

1. Introducir o extraer del territorio mercancías eludiendo la intervención de las autoridades correspondientes.

2. Pasar mercancía, al margen de la ley, de una zona franca a una zona con régimen fiscal regular (usualmente con mayor tasa impositiva).

3. Introducir o extraer del territorio mercancías prohibidas.

Esta práctica ilegal se produce por una multitud de factores, pero me referiré a dos muy concretos: la carente fiscalización por parte de las autoridades y las prohibiciones irrazonables de ciertos productos.

Con relación a la falta de fiscalización adecuada, vemos que se requieren controles eficaces para poder combatir el contrabando. Estas conductas ilegales, muchas veces, son manejadas desde estructuras del crimen organizado, que invierten gran cantidad de recursos en perfeccionar su técnica de operación. Si nuestras instituciones de control y manejo pretenden combatir el contrabando sin invertir en la tecnología adecuada y sin el perfeccionamiento del recurso humano, es humanamente imposible que se alcancen los objetivos deseados.

Por otra parte, el marco legal actualmente no favorece la lucha contra el contrabando. En nuestro país, para que un acto de contrabando sea considerado un delito y, por ende, pueda ser perseguido por el Ministerio Público, debe superar la cifra de 500,000 dólares. Según organizaciones internacionales especializadas en la materia, este monto supera con creces la cifra recomendable de 20,000 dólares. Una modificación en este sentido, permitiría que la política criminal del Estado pudiera abordar, con mayor facilidad, los actos de contrabando y se pudiera perseguir penalmente a aquellas personas, naturales o jurídicas, que operan al margen de la ley.

Por otro lado, y al referirnos al contrabando que se causa por las prohibiciones aparentemente irracionales de productos. El ejemplo más claro es la Ley 315 de 2022 que prohibió la comercialización de cigarrillos electrónicos (entre otros), que fue recientemente declara inconstitucional por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Durante el periodo de vigencia de esta ley, la ciudadanía pudo ver cómo la clandestinidad que debe caracterizar la comercialización y uso de bienes ilícitos, se revistió de legitimidad y normalidad. Puesto que, a pesar de estar prohibidos los cigarrillos electrónicos, eran de fácil acceso, bajo la vista y pleno conocimiento de las autoridades.

Las implicaciones negativas del contrabando trascienden la esfera meramente comercial, ya que impacta directamente la salud y el bienestar general de la población. De las ganancias de esta actividad ilegal, se financian otras formas delictivas, tales como el tráfico de personas, órganos, armas, drogas; además se pone en riesgo a la población por la calidad de los productos que no cuentan con los estándares de calidad exigidos por la ley, se desincentiva la industria legal y el Estado obtiene menores recursos, a causa de la defraudación fiscal.

Sobre este último punto, vemos que, en Panamá, se estima que de cada 10 personas que fuman, 9 están fumando un cigarrillo que es ilegal. Las implicaciones negativas de esta situación trascienden al consumidor, ya que la ley que regula los impuestos selectivos al consumo (alcohol, cigarrillos, etc.) establece que parte de los impuestos de estos rubros se destinarán para ciertas áreas que realmente lo necesitan. Por ejemplo: 10.5% del impuesto al consumo de licores se destinará para el Fondo de Jubilados y Pensionados; 20% del impuesto al consumo de vinos ingresará a la CSS; el 40% de la mitad del impuesto por la venta de cigarrillo se debe destinar al Instituto Oncológico Nacional.

En cifras: en el 2020 se estimó que el Estado dejó de percibir más de 165 millones de dólares en impuestos por la venta de cigarrillos de contrabando. ¿Cuántas vidas se hubiesen salvado si, en el 2020, el ION hubiese contado con 33 millones de dólares adicionales en su presupuesto?

En conclusión, el contrabando de bienes no afecta solamente a los comerciantes y al “fisco”, sino que representa una amenaza integral para la seguridad económica y social de nuestro país. Para combatir este flagelo, es imperativo que se fortalezcan las instituciones, se amplíe la posibilidad de perseguir penalmente estos actos y se promueva una regulación que priorice la racionalidad sobre la prohibición.

La autora es miembro de la Fundación Libertad


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