La ley que aprueba la Asamblea es el resultado de un determinado interés que logra prevalecer en un momento dado. Las partes interesadas ejercen su presión e influencia para lograr la ley que las beneficia. Los servidores públicos electos deben —en teoría— velar por el interés colectivo. Elementos distorsionadores, como responder a los intereses de donantes o a grupos afectos (socios), no permiten que algunos servidores públicos velen por este interés colectivo. El problema que enfrentan los donantes y socios es que, por transparencia, la ley se aprueba siguiendo un mecanismo que es visible para todos. Ante lo incómodo que puede ser introducir en la ley elementos claramente orientados a intereses y beneficios particulares, se opta por hacerlo en los reglamentos, que no gozan de un proceso transparente para su aprobación.
En los últimos años, esta práctica ha empeorado. Se dictan reglamentos que cambian el sentido, espíritu y hasta la literalidad de la ley. En casos extremos, se dictan con el fin de neutralizar completamente lo aprobado en la ley. Esto es abusivo y antidemocrático. Lograrlo requiere la complicidad de los servidores públicos y de la persona o grupo interesado. Es, además, una práctica peligrosa, ya que, en un cambio de circunstancias, otras personas o grupos pueden cometer el mismo abuso, dependiendo de sus conexiones y relaciones con el poder ejecutivo. Esto no brinda seguridad jurídica.
El sistema legal tiene un mecanismo para controlar esto: el control de la legalidad de los reglamentos dictados por el Órgano Ejecutivo en desarrollo de la ley dictada por el Órgano Legislativo.
Este control lo ejercen tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia en su Sala III. Es un poder enorme que requiere ser ejercido correcta y oportunamente. De ellos depende que el Órgano Ejecutivo no dicte reglamentos ilegales. De ellos depende que las leyes se puedan cumplir y no queden en letra muerta por causa de un reglamento ilegal.
“…el reglamento sólo funciona en la zona del cómo; sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo) siempre que estas estén contestadas por la ley, es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá, ni extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos contradecirla, sino que solo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla.” Procuraduría de la Administración de Panamá. Vista número 20 de 10 de marzo de 2025.
En Panamá, dos decretos ejecutivos y un acuerdo bancario se han salido de la zona del cómo. Han contestado las preguntas qué, quién, dónde y cuándo de forma distinta a la indicada en las leyes respectivas que reglamentan. Lo han hecho, por ejemplo, en la ley sobre el porcentaje de mujeres en juntas directivas y en la ley del contador. Estos reglamentos han desvirtuado las leyes que reglamentan. La Sala III tiene una nueva oportunidad de controlar esta ilegalidad, ahora en el caso de los contadores.
El autor es abogado.