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CONSTITUCIóN

Cuando se convoca al soberano a consultas, su decisión es vinculante

Contrario a la mayoría de las opiniones contra la propuesta del señor presidente de incluir la quinta papeleta en las próximas elecciones del 5 de mayo, con el propósito de consultar al soberano si quiere una nueva Constitución y qué método aplicar para lograrlo, debemos comprender como Estado donde impera la Constitución y el derecho, “de acuerdo al título XIII de la Constitución vigente de 1972 que dice Reformas de la Constitución”. Digo esto así de claro, porque pretender convocar al soberano a que viole la carta fundamental vigente, no sería un procedimiento civilizado ni democrático. En consecuencia, al incluir el jefe del Órgano Ejecutivo en su propuesta el término asamblea originaria, la misma irrumpe con un debut inconsistente e improvisado y exhibe carencia de talento y experticia de los asesores en la materia del señor presidente, toda vez que en el recorrido de toda la lectura del título XIII, no aparece asamblea constituyente originaria.

Sin embargo, en los únicos dos artículos totales que conforman el título XIII en cuestión, ya sea el 313 y el 314, sí aparecen los modelos para “reformas” y para una “nueva Constitución”, los que son diferentes y sus alcances. Explico a los amables lectores así: el artículo 313 solo tiene fuerza constitucional para los efectos de reformas, “nunca para una nueva Constitución”.

Vale decir entonces en caso de que el pueblo soberano panameño el 5 de mayo mediante la quinta papeleta se manifieste categóricamente que quiere una nueva Constitución, el artículo 313 y su contenido, el modelo de reformas mediante dos asambleas o dos legislaturas de la misma asamblea, quedaría totalmente excluido o “out por regla”, entre las alternativas a considerarse en el Tribunal Electoral, las que en un equívoco o ligereza lamentable, apostó su último capital de popularidad que aún le quedaba en su bolsillo al señor presidente Juan Carlos Varela.

Luego entonces al margen de sentimientos políticos pasionales, si el pueblo soberano se manifiesta el 5 de mayo próximo que quiere una nueva Constitución, a los tres órganos del Estado y al Tribunal Electoral no les queda otra ruta para obedecer al soberano, seguir en letra y espíritu el contenido del artículo 314, que pondera y distingue el método de la constituyente paralela y sus 60 miembros escogidos por votación a nivel nacional.

Pruebas al cántaro, cito el 314: “Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una asamblea constituyente paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo”, etc, etc.

Solo dirigentes sietemesinos serían capaces de pretender que la voluntad del soberano en las urnas no tiene fuerza vinculante. Felizmente aún quiero creer no es el caso de nuestros gobernantes, toda vez que estaríamos ante un acto de imposición por la fuerza de la ignorancia, e instituciones carcomidas por la corrupción apuntalada con bayonetas.

El autor es general retirado de la Guardia Nacional


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