Durante varias décadas, la comunidad internacional ha desarrollado criterios sobre el derecho del mar y específicamente sobre la delimitación del mar territorial.
La primera conferencia de las Naciones Unidas se celebró en Ginebra en 1958, donde la mayoría se opuso a la tesis de las tres millas y no se pudo delimitar la extensión del mar territorial, sin embargo, se consagró el derecho de los Estados a mantener bajo jurisdicción una zona marítima contigua. En Panamá se expidió la Ley 58 del 18 de diciembre de 1958, por medio de la cual se extendió el mar territorial a 12 millas marinas.
En 1960, nuevamente se celebró la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar en la ciudad de Ginebra, y reiteradamente fracasó un acuerdo sobre la delimitación del mar territorial debido a que no se logró la mayoría necesaria para su aprobación.
Posteriormente, Panamá expone mediante la Ley 31 del 2 de febrero de 1967, extender el mar territorial a 200 millas náuticas de ancho, al lecho y el subsuelo de dicha zona y al espacio aéreo que la cubre. Donde dichos criterios expresan que: “Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países. Que, además, Panamá requiere de un mar territorial de anchura adecuada para asegurar la defensa de su territorio y para mantener la neutralidad de la vía interoceánica en él construida”.
En 1982 se inicia la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en Montego Bay, Jamaica. En la nueva convención aparece delimitada la extensión del mar territorial. Dicha extensión es de 12 millas marinas, este es el límite establecido en la actualidad por la mayoría de los Estados y considerado conforme al derecho internacional vigente.
La comunidad internacional reconoció la nueva convención de sus derechos de soberanía y jurisdicción (Art. 55) sobre las 188 millas marinas que se ubican después del mar territorial. A dicha extensión se le conoce como Zona Económica Exclusiva y no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas a partir de la línea de base donde empieza el mar territorial de 12 millas.
Panamá votó a favor del texto de dicha convención en 1982, junto a 130 países, pero la misma aún no había sido ratificada por el Estado panameño.
Hasta entonces, luego de 22 años, Panamá ratifica las líneas base desde donde se mide la anchura del mar territorial panameño. En Gaceta Oficial, la Ley No. 47 del 28 de agosto de 2018 define las 200 millas del espacio marítimo del país. Dentro de las 200 millas náuticas se incluyen las 12 millas de mar territorial, en la que Panamá ejerce plena soberanía, las 24 millas de zona continua y el resto que integra la zona económica exclusiva.
Después de las 12 millas náuticas hasta las 200 millas, el país solo ejerce una soberanía económica, es decir, el derecho a explotar las actividades productivas, como la pesca y recursos minerales.
Dicho proyecto de ley no causa desventaja al país; por el contrario, este representa una herramienta excelente para resguardar los espacios marítimos, ya que al ratificar las coordenadas geográficas se pudieron conocer con exactitud las coordenadas que sirven para contar las 12 millas del mar territorial.
El autor es ciudadano