La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, en fecha 11 de junio de 2024, a través del Edicto N° 1772, declaró que no es ilegal la Resolución N° 201-6265 de 28 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y denegó el resto de las pretensiones de la demandante, Puma Energy Bahamas, S.A. En consecuencia, se confirma el fallo TAT-RF-062 del Tribunal Administrativo Tributario (TAT) del 10 de septiembre de 2020, sobre el ajuste de precios de transferencia a dicho contribuyente por las compras realizadas con sus partes relacionadas en el exterior por $39 millones correspondientes a los periodos 2013 y 2014.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia representa un hito para el Régimen de Precios de Transferencia en el país, no solo por la cuantía de $13.5 millones de impuestos a pagar al tesoro nacional, a la que habrá que sumarle los intereses moratorios previstos en el Código Fiscal, sino también por los criterios e interpretación de la aplicación del principio de plena competencia, que busca que las empresas relacionadas pacten las transacciones realizadas entre ellas como si fuesen empresas independientes en condiciones de mercado y circunstancias comparables.
La comunidad tributaria se encuentra atenta a la publicación del fallo de la Corte para apreciar el avance y desarrollo alcanzado en la interpretación de la normativa de precios de transferencia vigentes en Panamá sobre aspectos fundamentales como la selección del método y el análisis de comparabilidad. Los puntos centrales de esta controversia que se abordaron en detalle en el fallo del TAT fueron la importancia de utilizar la información contable correcta para el cálculo de los indicadores de rentabilidad, la validación de la información extraída de las bases de datos especializadas con las fuentes originales y la documentación adecuada de los ajustes de cualquier tipo que realicen los contribuyentes a la información financiera empleada en el análisis de sus transacciones.
La decisión de la Corte reafirma la necesidad de realizar una revisión exhaustiva de la documentación que sustenta la metodología de precios de transferencia aplicada por los contribuyentes, de manera que se garantice la confiabilidad de los resultados conforme al Código Fiscal de la República de Panamá. Esto implica efectuar la delimitación precisa de la transacción con la finalidad de comparar las condiciones y circunstancias con relevancia económica entre partes independientes en la adopción de los métodos.
Con el pronunciamiento de la Corte, queda claro que las auditorías de precios de transferencia tienen un mayor alcance en sus análisis y pueden resultar en ajustes millonarios a la base imponible del Impuesto Sobre la Renta. Por ende, se recomienda a los grupos multinacionales, en especial aquellos que tengan un elevado volumen de transacciones, revisar su política de precios de transferencia y su documentación comprobatoria con la finalidad de evitar ajustes de precios de transferencia y multas por incumplimiento.
Los autores son expertos tributarios y socios de la firma Galíndez, Medrano & Asociados