La lentitud de los procesos judiciales en casos de violencia contra la mujer, como el feminicidio, en Panamá (y en muchos otros países) puede ser el resultado de varios factores, entre ellos la falta de recursos, la sobrecarga de casos, la burocracia y, en algunos casos, la falta de capacitación y sensibilización adecuada de los actores del sistema judicial.
La ley contra la violencia de género en Panamá es un componente crucial en la lucha contra el feminicidio y, en general, contra la violencia hacia las mujeres. Su existencia no solo permite sancionar a quienes cometen estos actos atroces, sino que también abre espacios para el diálogo y la reflexión social, fundamentales para erradicar la violencia de género en todas sus formas.
En un estado constitucional de derechos y justicia como el nuestro, el Estado no solo tiene la obligación de respetar y garantizar la igualdad y no discriminación—ya sea eliminando normas o prácticas que perpetúen su violación, o adoptando normas o prácticas que efectivicen este principio sin discriminación de jure o de facto, incluyendo la adopción de medidas positivas para revertir estas situaciones—sino que también debe garantizar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Esto implica la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para que las mujeres en situación de violencia doméstica tengan acceso efectivo a recursos idóneos.
Sin embargo, un proceso penal que no solo revictimiza, sino que avanza con lentitud, como en el caso de Doris Franco—una madre brutalmente asesinada en Veraguas en abril de 2024—perpetúa la impunidad. Para las mujeres en situación de violencia doméstica, el dicho “la justicia tarda, pero llega” no se cumple a tiempo. Doris no sobrevivió, pero su familia, sus amigos y su comunidad siguen esperando una justicia que cada día parece alejarse más. La justicia tardía puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Por ello, considerando el ciclo de violencia que padecen muchas mujeres en Panamá, es responsabilidad del Estado garantizarles una tutela judicial efectiva y un acceso prioritario a la justicia, como lo dispone el artículo 132-B de la ley contra la violencia de género, promulgada en 2013, que tipifica el feminicidio como el asesinato de una mujer por razones de género.
Este artículo no solo reconoce el feminicidio como un delito penal, sino que también enfatiza la gravedad y urgencia del problema en la sociedad panameña. Es imperativo que este tipo de procesos se atiendan en el menor tiempo posible.
En el caso de Doris Franco y en muchos otros, se necesita una respuesta concreta e inmediata. Urge agilizar el acceso a la justicia para las mujeres en situación de violencia doméstica mediante procesos judiciales acordes con la duración del ciclo de violencia, de manera que no solo puedan acceder a la justicia, sino que el proceso penal concluya en el menor tiempo posible.
Para hablar de un verdadero acceso a la justicia, es necesario eliminar las barreras que enfrentan las mujeres en situación de violencia. Una de ellas es la excesiva demora en los procesos penales, lo que hace indispensable que el Estado adopte medidas especiales, como la aplicación del procedimiento directo para la sustanciación de procesos penales en delitos flagrantes de este tipo.
La realidad es alarmante: los casos de violencia extrema contra mujeres en Panamá siguen en aumento y, con demasiada frecuencia, terminan en su asesinato. Doris Franco fue asesinada por su pareja, padre de su hijo. Ahora, su familia enfrenta una espera interminable para obtener la justicia que merece.
Cabe preguntarse entonces: ¿en qué consiste realmente el principio de igualdad y no discriminación? ¿Hasta qué punto debe estirarse el derecho fundamental del plazo razonable en el que debe ser juzgada una persona procesada? En el contexto de una sociedad patriarcal, ¿cómo la violencia de género genera discriminación? ¿Cómo influye el ciclo de violencia en casos como el de Doris Franco? ¿Cuánto más tendrá que esperar su familia?
De acuerdo con datos del Ministerio Público, los feminicidios han aumentado de manera preocupante en los últimos años, lo que subraya la necesidad de un marco legal más ágil y efectivo. No se trata solo de castigar a los perpetradores, sino de hacerlo con celeridad y justicia real.
Es fundamental analizar la igualdad formal desde una perspectiva de género. Esta visión, que a menudo ignora la subordinación estructural, las diferencias biológicas y las desigualdades de género socialmente construidas, resulta insuficiente y hasta generadora de impunidad. El acceso a la justicia debe ser equitativo para todas las personas, incluyendo a las víctimas de violencia de género en el ámbito familiar. Sin embargo, el proceso penal, tal como está diseñado actualmente, genera discriminación y obstáculos.
Por ello, es imprescindible la adopción de un procedimiento directo para el juzgamiento de delitos de violencia física contra la mujer y miembros del núcleo familiar, cuando estos sean flagrantes. La pena máxima privativa de libertad por estos crímenes debería superar los 30 años, y su atención por parte de la justicia debe ser inmediata.
La justicia tardía es justicia negada.
La autora es poeta y narradora.