“La transparencia es el deber de la administración pública y de quienes somos servidores públicos de garantizar el derecho al acceso de información...”, afirma con contundencia Elsa Fernández, directora de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), durante su participación en un documental del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SerTV) sobre los Archivos Nacionales.
El citado reportaje destaca la labor de un equipo de funcionarios técnicos, profesionales y comprometidos con cuidar la historia documental del país, cumpliendo así con esa visión de estadista que tuvo el presidente Belisario Porras, no solo al crear los Archivos Nacionales, sino también por construir un edificio monumental para que fuera un símbolo de la importancia de la institución.
Por esas raras coincidencias, el citado documental salió al aire justo cuando la Antai tomaba la turbadora decisión de multar a este diario por “efectuar el tratamiento de datos personales, sin haber obtenido el consentimiento del titular”, refiriéndose concretamente a una investigación de la periodista Mary Triny Zea, que dejó en evidencia la vinculación del diputado y presidente del PRD, Benicio Robinson, con el reparto de concesiones del sistema de transporte público.
Se trata de una historia de interés público que se basa en documentación obtenida según los procesos que establece la ley y que tiene como protagonista central al diputado Robinson, cuya foto también fue calificada por la Antai como información privada. Justamente por ello, escuchar a la directora Fernández decir en televisión nacional que es deber de los funcionarios “garantizar el acceso a la información pública” es, cuando menos, hilarante.
No hace falta mayor análisis para concluir que la decisión de la Antai es totalmente descabellada. Es una cuestión de lógica básica. Si tuviese sustento, sería el fin del periodismo, de la libertad de información y de expresión; en fin, sería el fin de la democracia. Me pregunto si Yelenis Ortiz de Mariscal, directora de Protección de Datos de la Antai, ha pensado por un minuto en ello.
Las 27 páginas de la resolución firmada por Ortiz de Mariscal -subordinada de Fernández, claro está- pasará sin duda a la historia local de esas infamias que van pavimentando el camino hacia los autoritarismos y la supresión de las libertades.
Pero es que, además, la falta de lógica jurídica y los absurdos regados por todo el documento son penosos. Se concluye, por ejemplo, que debido a que la información “fue obtenida producto del ejercicio del derecho de acceso a la información... no estamos frente a datos contenidos en fuentes de acceso público”. Y agrega que al “tratarse de información proveniente de una institución pública, no evidencia que automáticamente sea información de carácter público”.
Para llegar a tan demencial conclusión, la directora de Protección de Datos de la Antai se saltó a la torera el Capítulo IV de la Ley 6 de 2002, que establece qué información es confidencial y de acceso restringido. Se trata de una enumeración que no incluye los procesos de asignación de los cupos del transporte público ni tampoco declara que si la información no está accesible, deja de ser pública.
Es más, el razonamiento de Ortíz de Mariscal parece desconocer la razón de ser de la Ley 6, así como del habeas data que es su garantía constitucional. Si solo es permitido usar la información que ya está accesible, ¿para qué necesitaríamos una ley que obligue a los funcionarios a dar la que no está accesible?
También debería repasar la directora de Protección de Datos la legislación que regula el transporte público y que señala que el proceso de asignación de concesiones por parte del Estado está inspirado en “el bienestar social y el interés público”.
Es evidente que la intención de la multa a La Prensa, así como la aplicada al medio digital La Verdad, es ponerle un bozal al periodismo y a la crítica ciudadana, cubriendo con un manto de opacidad todas esas actividades lucrativas que desarrollan tantos funcionarios -designados o de elección popular- al margen de la ley y amparados por el tráfico de influencia. Justo lo que se supone debe fiscalizar la Antai.
Y qué decir de la calificación de la foto de Benicio Robinson como “dato biométrico”.
Veamos: las leyes de protección de datos personales, entre ellas la panameña, tienen como modelo las normas de la Unión Europea, que buscan regular el uso de los datos personales que reposan en bases de datos médicos, comerciales o biométricos que se usan para el reconocimiento facial.
Estas leyes no fueron pensadas para producir una tensión entre la protección de la privacidad y la libertad de expresión. Por ello, es usual que incluyan excepciones a su aplicación, cuando se trata de temas que limitarían la libertad de expresión. Nuestra ley también incluye esas excepciones en su artículo 3, aunque la Antai no se entere.
El Reglamento General de Protección de Datos europeo ha señalado con claridad que “las fotos de rostros no son datos biométricos a menos que haya un procesamiento tecnológico para identificarlos o autenticarlos”. Es decir, para que existan datos biométricos, es preciso introducir en una plataforma tecnológica información específica como la distancia entre los ojos, el tipo de nariz, el grosor de los labios, etc., de manera que sirva para procesos de reconocimiento facial. Equiparar una simple foto a un dato biométrico es no haber hecho la tarea. Y eso es una muy penosa torpeza, señoras de Antai.
La autora es periodista, abogada y presidenta de la Fundación Libertad Ciudadana (TI Panamá).