De la protección de datos personales y otras Tierras Inconquistables

“No me hablen de esperanzas vagas, persigo realidad” … “Quiero hacer cosas imposibles” … No resultaría descabellado pensar que Cerati hubiese dedicado aquella letra a la protección de datos personales. Hace ya dieciséis meses entró en vigencia la Ley 81 de 2019, que establece los principios, derechos, obligaciones y procedimiento para regular la protección de datos personales en Panamá; esta ley además es reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo de 2021 y tiene como entidad rectora a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai). Pero ¿Qué es lo que hace de la protección de datos personales una tierra inconquistable?

Hasta el mes de junio se conocían al menos 43 denuncias realizadas por titulares de datos personales y 8 sanciones aplicadas por parte de la Antai. La mayoría de las denuncias fueron realizadas contra personas jurídicas dedicadas a actividades comerciales y propiedades horizontales, sus representantes y administradores.

Es evidente que los titulares de los datos ahora conocen la, ya no tan nueva, ley 81 y han dado un paso adelante para hacer valer los derechos que la norma les atribuye. Esto lógicamente tiene efectos sobre las empresas que explotan los datos personales de clientes y terceros no vinculados, sin embargo, mal podríamos decir que la empresa privada es la única que administra bases de datos en el territorio nacional, mucho menos podemos afirmar que la empresa privada y las propiedades horizontales son las únicas actuando de manera disconforme con los derechos del titular de los datos. Lo que sí podemos afirmar es que, aunque es menos denunciado, a nivel institucional, las prácticas contrarias a los principios de la protección de datos personales se dan con la misma o con mayor frecuencia.

Incidencias como en la que un agente de seguridad, haciendo caso omiso de la ley 81, tomó una foto del documento de identidad sin el consentimiento del titular, acción que tuvo como consecuencia la denuncia respectiva; se contrastan con escenarios en que algunos policías e inspectores de tránsito retienen el documento y sin justificación aparente toman una foto sin autorización o consentimiento del titular; quiero decir que, tendríamos que identificar hasta dónde el concepto de seguridad privada y seguridad pública establece limitantes para el alcance de la ley de protección de datos personales o bien si es que las actuaciones de los funcionarios son justificables e imprescindibles para el correcto desempeño de su función de protección y servicio.

En el mismo contexto podríamos discutir lo relacionado a la transmisibilidad ilegal de nuestros datos. Sabemos que la reciente crisis que trastoca el mundo entero tuvo impacto en la empleomanía nacional y mantiene en situación de desempleo a 12 de cada 100 panameños según datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo en fechas recientes. Tanto así que las entidades financieras se enfrentan a un mayor riesgo de crédito por el incremento de la cartera de morosos. Esta necesidad del mercado de ubicar a sus clientes morosos y en otros aspectos de comercializar de forma aún más agresiva que en años anteriores, se ha convertido en una mina de oro para los que negocian con nuestros datos personales.

Si queremos alcanzar por fin la victoria con este apartado, no podemos seguir permitiendo que medios divulguen indiscriminadamente y sin consentimiento los datos personales, que personas políticamente expuestas y en consecuencia altamente cuestionadas, divulguen ubicación y datos personales y laborales de sus detractores, que funcionarios cortejen a los usuarios valiéndose de los contactos obtenidos de los sistemas de la institución y que se negocie con los datos sensibles que se administran en importantes bases de datos dentro del territorio nacional.

La autora es miembro del Instituto Panameño de Derecho y Nuevas Tecnologías (Ipandetec).


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