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De Moscú a La Haya con escala en Kiev

El 17 de marzo de 2023, la Corte Penal Internacional (CPI) emitió dos órdenes de arresto, una de ellas en contra de Vladimir Putin, por crímenes de guerra debido a la deportación y la transferencia ilegal de población (niños) en territorio ocupado ucraniano. El tribunal declaró que tiene bases razonables para creer que Putin tiene responsabilidad penal individual directa por tales crímenes, ya sea por haberlos cometido directamente, en conjunto con otros o a través de otros.

También lo consideran responsable por no haber ejercido el control adecuado sobre sus subordinados civiles y militares que cometieron tales actos o permitieron su comisión, o que en todo caso estaban bajo su autoridad y control efectivo conforme con el principio de responsabilidad superior. Dicha orden de arresto tiene y tendrá consecuencias significativas en la lucha global contra la impunidad por la comisión de crímenes atroces.

La CPI es una organización intergubernamental y un tribunal internacional establecido a través del Estatuto de Roma (1998) con su asiento permanente en La Haya, Países Bajos. A la fecha cuenta con 123 Estados parte, entre ellos Panamá, y ejerce su jurisdicción sobre los crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión, de distintas formas: ratione temporis, para crímenes perpetrados luego de 2002, fecha de entrada en vigor de su estatuto; ratione loci, por delitos cometidos en el territorio de un Estado parte, y ratione personae, por delitos cometidos por nacionales de un Estado parte. Además, el Consejo de Seguridad de la ONU puede remitir al fiscal de la CPI una determinada situación que amerite su atención independientemente del lugar en donde se hayan perpetrado los crímenes o la nacionalidad de los perpetradores (casos Al-Bashir y Gadafi).

Igualmente, cuando un Estado que no es parte del estatuto acepta la competencia de la Corte, esta podrá también ejercer jurisdicción en su territorio. Este es el caso de Ucrania que aceptó la jurisdicción de la CPI para los hechos acaecidos en su territorio desde 2014. Esto quiere decir que la CPI tiene y ha tenido, desde 2014, competencia para juzgar tanto los crímenes perpetrados en el marco de la agresión rusa como los supuestos actos de genocidio por parte de Ucrania en el Donbás que, según Rusia, justificaron la agresión.

Luego de la orden de arresto corresponde una audiencia de confirmación de cargos, la cual, a diferencia del juicio, admite la posibilidad que se haga in absentia, es decir, sin la comparecencia del acusado. En paralelo a esto se producirán distintas situaciones en las que los 123 Estados parte de la CPI podrán o no dar cumplimiento a la orden de arresto emitida por el tribunal. Sobre el particular, estos Estados enfrentarán un dilema entre obligaciones encontradas: la de respetar la inmunidad de un jefe de Estado en ejercicio y no miembro de la CPI, y la de cooperar plenamente con la CPI.

La primera obligación se desprende del dictamen de la Corte Internacional de Justicia - CIJ (tribunal distinto a la CPI) en el caso Yerodia, cuando un juez belga dictó una orden internacional de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad en contra de Abdulaye Yerodia, ministro de Relaciones Exteriores de la Republica Democrática del Congo (RDC). La RDC argumentó que los ministros de relaciones exteriores, al igual que los jefes de Estado y de gobierno, gozan de inviolabilidad absoluta e inmunidad de las jurisdicciones nacionales independientemente de los crímenes que se les atribuyan. Luego de considerar los ejemplos de Gadafi y Pinochet, la Corte declaró que la orden de arresto belga violaba la inmunidad del ministro congolés. No obstante, la Corte sí reconoció la existencia de reglas específicas, relativas a la inaplicabilidad de la inmunidad ante tribunales penales internacionales. Este es el caso de la CPI, pues según el artículo 27 de su estatuto, “las inmunidades... que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella”.

La segunda obligación se desprende del artículo 86 del Estatuto de Roma, que dispone que los Estados parte deberán cooperar plenamente con la CPI en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su competencia. El caso del expresidente sudanés Omar Al-Bashir es bastante ilustrativo, pues mientras este ejercía el cargo y con una orden de arresto de la CPI en su contra, viajó a 14 Estados miembros de la CPI, incluyendo Sudáfrica, quienes decidieron no arrestarlo. Al respecto, la Cámara de Apelaciones de la CPI decidió que Sudáfrica había incumplido con su obligación de cooperar con la Corte y que la inmunidad del jefe de Estado no era aplicable, pues era una institución derivada del principio par in parem non habet imperium oponible sólo a los Estados (igualdad soberana) pero no a los tribunales internacionales que actúan en nombre de la humanidad.

A la fecha, la pregunta sobre la inmunidad ante tribunales internacionales y su aplicabilidad para dignatarios de Estados no miembros (Rusia), no ha sido definitivamente resuelta por la Comisión de Derecho Internacional o la CIJ.

En agosto de este año tendrá lugar, en Sudáfrica, la reunión de los Brics, por lo cual el exfiscal de tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia, Richard Goldstone, advirtió que su país, en ninguna circunstancia, debería invitar a Putin, pues violaría tanto el derecho internacional como el sudafricano. En conclusión, el debate jurídico sobre la supuesta inmunidad de Putin es uno abierto, pero las consideraciones prácticas e, incluso, las políticas le dictan no viajar indefinidamente a 123 Estados. Mientras tanto, el tiempo sigue y seguirá del lado de la justicia.

El autor es abogado y profesor de derecho internacional.


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