En las últimas semanas, hemos sido testigos de dos acontecimientos en la región que han puesto a prueba el orden democrático interamericano. El bochornoso impasse en Guatemala provocado por el Congreso saliente para la transmisión de mando al presidente Bernardo Arévalo, así como la proclamación de un conflicto armado no internacional en el Ecuador, reflejan el visible deterioro del Estado de derecho a nivel regional.
La Carta Democrática Interamericana reafirma que “el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados del hemisferio”. A su vez, también reconoce como un elemento esencial de la democracia representativa “el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho”, sin dejar de resaltar que “la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”.
Lo sucedido en Guatemala fue de antología. Algunos analistas sostienen que la coyuntura guatemalteca, con miles de personas en las afueras del Congreso clamando por la juramentación del presidente Arévalo, configuraba en una especie de 6 de enero de 2021 invertido, en alusión a lo sucedido en el capitolio estadounidense. La presión popular aunada a la presencia de varios jefes de Estado y dignatarios coadyuvó a que la juramentación de Bernardo Arévalo se materializara, no sin que antes los golpistas intentasen recurrir a estratagemas legales y argumentos irrisorios, como aquél que buscaba invalidar la toma de posesión pues la misma no se había realizado a las 16:00 horas del 14 de enero de 2024. Básicamente, la intentona del 14 de enero fue la culminación de un proceso tendiente a instrumentalizar el legalismo en detrimento de la democracia y el Estado de derecho en Guatemala.
La situación en Ecuador es igual de problemática. El gobierno del presidente Daniel Noboa declaró la existencia de un conflicto armado no internacional entre el Ecuador y múltiples grupos criminales, caracterizándolos también como terroristas. Lo anterior es significativo pues involucra la aplicación del derecho internacional humanitario en conjunto con los derechos humanos para lidiar con el crimen organizado.
El abordaje del crimen organizado desde la óptica militar es un mecanismo al que frecuentemente recurren los Estados latinoamericanos. Estos planteamientos también han sido aplicados por los Estados Unidos, llevando a la proclamación de las denominadas guerras contra las drogas y el terrorismo. En la práctica esto ha supuesto el uso de fuerza letal y desmedida en contravención al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos, teorizándose incluso sobre la existencia de áreas grises en las que ambas ramas del derecho internacional no son aplicables.
La militarización de temáticas criminales también plantea una paradoja, pues un abordaje simplista de la materia es entendido por los militares como una carta blanca para llevar a cabo atrocidades y violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Para que una situación de violencia generalizada por parte de grupos criminales constituya un conflicto armado no internacional, según el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, estos grupos deben contar con una estructura organizada, con una línea de mando clara, tener control efectivo sobre una porción del territorio y poder realizar operaciones militares concertadas.
De igual manera, el artículo común 3 a los cuatro Convenios de Ginebra, establece un estándar más flexible, pues únicamente requiere de un nivel de organización e intensidad en las hostilidades. Los grupos criminales de Ecuador difícilmente satisfacen dichos estándares.
Es por ello que la respuesta de la comunidad internacional ante la situación en el Ecuador fue una de solidaridad a las víctimas de la violencia generalizada, sin hacer referencia alguna a la existencia de un conflicto armado no internacional, pero sí enfatizando en que cualquier respuesta estatal a tales actos debe ejecutarse en el marco del Estado de derecho. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recalcó que la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interna debe ser extraordinaria, justificada, excepcional, temporal, restringida, subordinada y complementaria a las fuerzas civiles, con regulación y control.
Los acontecimientos en Guatemala y en Ecuador ponen de relieve necesidad de que continuemos trabajando en fortalecer mancomunadamente el estado de derecho y la resiliencia de las instituciones democráticas en las Américas. Ante la falta de respuestas efectivas a problemáticas estructurales en distintos Estados del hemisferio, surgen posturas mayoritarias que le exigen a las autoridades estatales acciones inmediatas sin reparo alguno a las posibles afectaciones que las mismas traigan al estado de derecho. El ejercicio pasa, entonces, por reconocer que tales reclamaciones populares son válidas y que son parte del proceso democrático, pero también que los cambios estructurales no son inmediatos y que es inviable una democracia sin sujeción y respeto al Estado de derecho.
El autor es abogado y profesor de derecho internacional

