En ocasión de la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio en el Tercer Distrito Judicial, en el año 2015, se realizó un congreso en la ciudad de David Chiriquí, del cual fuimos partícipes. En dicho congreso me llamó poderosamente la atención las insistentes preguntas de los colegas a los expositores nacionales e internacionales en el sentido del porqué los jueces en la República de Panamá no aplicaban en sus fallos y decisiones el Derecho Internacional Convencional.
En ese sentido, cabe señalar que los tratados internacionales forman parte de la pirámide kelseniana del sistema jurídico panameño y constituyen fuente de derecho. La Constitución Nacional vigente dispone en su artículo 159 que la Asamblea Nacional por medio de una ley debe aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.
Siendo así, en la República de Panamá la pacta sunt servanda está sujeta a la aprobación de una ley, y los tratados o convenios aprobados por la Asamblea Nacional deben ser fielmente cumplidos por las partes de acuerdo con lo pactado. Nuestra legislación nacional reflejada en códigos, leyes y reglamentos, recoge las normas desarrolladas en los tratados o convenios internacionales, por ejemplo, la Ley 21 de 29 de enero de 2003, “Que regula la Aviación Civil, subroga el Decreto Ley 19 de 1963 y dicta otras disposiciones”, dispone en varios de sus artículos que se debe cumplir fielmente con lo establecido en el Convenio de Chicago de 1944 y en otros convenios, como el de Montreal de 1971, que han sido debidamente adoptados por la República de Panamá.
Existe una vasta legislación recogida en los tratados y convenios que igualmente ha sido plasmada en nuestra legislación nacional en materia civil, penal, laboral, comercial, de niñez y adolescencia de derechos humanos y en muchas otras materias. Este hecho nos indica que efectivamente el Estado Panameño aplica normas que emanan de un tratado, convenios, pactos, cartas y acuerdos internacionales.
A propósito de la aplicación del Derecho Convencional Internacional en nuestro sistema jurídico, siendo alumno de diplomados de derecho constitucional y administrativo, revisé y estudié fallos del Pleno y de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que estaban fundamentados y hacían referencia a fallos de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la cual hacía énfasis en artículos de la Carta Interamericana de Derechos Humanos, la cual dicho sea de paso es de obligatorio cumplimiento en la República de Panamá.
El Derecho Convencional Internacional complementa, refuerza y constituye la raíz jurídica de la legislación nacional, siendo así, es de suma importancia para el cumplimiento del debido proceso que los jueces en la República de Panamá apliquen el principio de la sana crítica también a la luz del referido derecho.
Es indudable que nuestro sistema jurídico está influenciado por el Derecho Convencional Internacional; no debemos olvidar que nuestro sistema penal acusatorio es consecuencia de políticas dictadas por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para mantener la defensa de los derechos humanos a nivel mundial.
El autor es abogado
