El artículo VIII de la Ley 75 del 25 de mayo de 1904 contiene el principio de especialidad del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Panamá. Este artículo dice:
“Ninguna persona entregada por una de las partes contratantes a la otra podrá, sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada o castigada por otro crimen o delito cometido antes de su extradición que aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto que no haya tenido oportunidad de regresar al país de que ha sido extraída”.
El 9 de abril de 2019, el Departamento de Estado de Estados Unidos y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá suscribieron un canje de notas diplomáticas para acordar el mecanismo mediante el cual cada país podría solicitar una excepción al principio de especialidad atribuido a una persona extraditada. Lo pactado establece que cuando Estados Unidos requiera una excepción, la solicitud será presentada por la Oficina del Consejero Legal del Departamento de Estado a la Procuraduría General de la Nación (PGN). En el caso de Panamá, la PGN presentará su solicitud a la mencionada oficina del Departamento de Estado. Este acuerdo permitiría ahorrar valioso tiempo judicial que de otro modo se perdería en la tramitación diplomática.
A finales de 2019, en cumplimiento con el canje de notas diplomáticas, la entonces procuradora Kenia Porcell solicitó a la Oficina del Consejero Legal del Departamento de Estado el levantamiento de la protección del principio de especialidad del expresidente Ricardo Martinelli. El 12 de diciembre de 2019, el Consejero Legal Thomas B. Heinemann respondió que Estados Unidos consideraba innecesaria dicha solicitud, ya que Martinelli se había ausentado del país y regresado voluntariamente a Panamá, lo que implicaba que la protección del principio de especialidad se había extinguido.
Los reclamos judiciales
El 9 de marzo de 2021, la entonces jueza Segunda Liquidadora de Causas Penales, Baloisa Marquínez, rechazó en el proceso New Business un incidente de nulidad interpuesto por la defensa de Martinelli, que alegaba una infracción al principio de especialidad.
El 17 de julio de 2023, la jueza Marquínez condenó a Martinelli a 128 meses de prisión por el delito de blanqueo de capitales, imponiéndole además una multa de 19.2 millones de dólares. La sentencia fue apelada alegando, entre otras razones, la infracción del principio de especialidad, pero el 24 de octubre de 2023 el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales confirmó de manera unánime la condena.
El equipo de defensa del exmandatario interpuso un recurso extraordinario de casación penal ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), invocando nuevamente la supuesta violación del principio de especialidad. El 2 de febrero de 2024, la Sala Segunda rechazó de forma unánime dicho recurso.
Además, el 19 de julio de 2023, la jueza Marquínez fue querellada ante el Ministerio Público por la supuesta violación del Tratado de Extradición entre Estados Unidos y Panamá, en razón de la presunta infracción al principio de especialidad. Sin embargo, la querella fue archivada.
Las escaramuzas del Pleno
Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se han presentado la mayoría de las impugnaciones contra la condena de Martinelli. El Pleno ha mostrado una conducta errática sobre este tema.
El 22 de marzo de 2022, los magistrados del Tribunal Electoral (TE), Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, decidieron negar el levantamiento del fuero electoral penal de Martinelli, basándose en una supuesta infracción al principio de especialidad. No obstante, el 11 de agosto de 2022, la CSJ declaró inconstitucional la resolución del TE que invocaba este principio. El fallo fue aprobado con seis votos a favor y tres en contra: los entonces magistrados José Ayú Prado, Cecilio Cedalise y Ángela Russo de Cedeño.
El 19 de diciembre de 2024, el Pleno de la CSJ debió decidir sobre la admisión de una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Carrillo contra la condena de Martinelli. La demanda alegaba que la sentencia violaba el principio de especialidad, pero la CSJ rechazó admitirla con una votación de cinco a cuatro.
Por otro lado, el magistrado Olmedo Arrocha admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Nadia Castillo, de la firma Vega y Álvarez, contra la orden de indagatoria de Martinelli en el caso New Business. En su informe sobre esta demanda, el entonces procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, recomendó declararla “no viable”.
El cambio de una mayoría
En su primera decisión constitucional sobre el principio de especialidad, el 11 de agosto de 2022, la CSJ votó seis a tres para declarar inconstitucional la decisión del Tribunal Electoral que mantenía el fuero penal de Martinelli en el caso New Business.
En una segunda decisión, el 19 de diciembre de 2024, cinco magistrados rechazaron la demanda de inconstitucionalidad presentada por Carlos Carrillo contra la sentencia condenatoria de Martinelli.
En una tercera decisión, el 13 de marzo de 2025, el Pleno votó cinco a cuatro para admitir una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ángel Álvarez, quien alegaba que la orden de indagatoria del Ministerio Público contra Martinelli violaba el principio de especialidad.
Un posible retroceso judicial
El cambio en las votaciones del Pleno de la CSJ en los últimos tres años, de una mayoría de seis votos a favor del rechazo de la demanda a una minoría de cuatro, podría reflejar un cambio en la filosofía judicial de algunos magistrados.
El examen sobre la presunta infracción al principio de especialidad ya ha sido realizado por la jueza Marquínez, el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales y la Sala Segunda de lo Penal de la CSJ. Sin embargo, el hecho de que el Pleno de la CSJ siga debatiendo estas demandas muestra que, en la práctica, se ha creado una cuarta instancia para el caso New Business, lo que vulnera el principio de cosa juzgada.
El riesgo de que cinco magistrados decidan que el principio de especialidad fue violado podría generar un grave impacto en la justicia panameña y en la estabilidad del país. Un fallo en ese sentido anularía la condena del principal responsable del delito de blanqueo de capitales, revocaría su inhabilitación electoral y pondría en duda la imparcialidad de la justicia panameña a nivel nacional e internacional.
Además, este precedente permitiría que miles de condenados cuestionen sus procesos con nuevas demandas de inconstitucionalidad. La CSJ podría estar a punto de abrir una Caja de Pandora, en la que ni siquiera quedará la esperanza de un mejor Estado de Derecho.