En días pasados, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó que había decidido extender el plazo del salvoconducto otorgado al gobierno de la República de Nicaragua para ejecutar el traslado del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal.
La razón surge luego del comunicado leído por Rosario Murillo, copresidenta y jefa suprema del Ejército nicaragüense. Sí, así como lo lee: esos son sus cargos actuales. En su intervención, alegaba que no podría ejecutar el traslado por dos razones: 1) la existencia de una alerta roja de Interpol en contra del expresidente y 2) la falta de apoyo panameño en la elección del secretario general del SICA.
Tras estos anuncios, han surgido numerosos interrogantes en torno a la figura del asilo que, desde un punto de vista técnico y ajeno a cualquier expresión política, hemos considerado abordar nuevamente para contribuir al debate.
¿Qué pasa ahora?
Ambos Estados deben volver a intercambiar comunicaciones, en las que Nicaragua detalle la fecha, hora y plan de vuelo, así como los vehículos y aeronaves a utilizar, solicitando que se extiendan las autorizaciones respectivas y los privilegios e inmunidades sobre estos.
Panamá deberá ratificar su aceptación del traslado e informar sobre los detalles, como la ruta terrestre, la autorización del plan de vuelo y el otorgamiento de privilegios e inmunidades sobre los vehículos y la aeronave en que se llevará a cabo el traslado.
Esto último se debe a que Panamá reconocerá en dicha comunicación la extensión de los privilegios e inmunidades nicaragüenses más allá del territorio de la embajada y, con ello, creará la ficción de la “burbuja” en la que deberá permanecer el asilado para continuar gozando de la protección diplomática nicaragüense mientras se ejecuta el traslado.
¿Cuál es el rol de los estamentos de seguridad de Panamá durante el traslado?
Primero, ofrecer las condiciones de seguridad y paz necesarias para que se lleve a cabo el traslado terrestre del asilado. Segundo, estar preparados para que, en el caso hipotético de que el asilado, por acciones propias, quede fuera de la “burbuja” y con ello pierda los privilegios e inmunidades, pueda ser detenido. Esto último, recordando que sobre él pesa una orden de detención emitida por autoridad competente para el cumplimiento de una condena.
¿Cuántas veces más podrá el gobierno panameño extender el plazo del salvoconducto?
La existencia de un plazo no es una práctica común en este tipo de casos, lo que no quiere decir que no sea legal. Generalmente, ambas partes han sostenido conversaciones previas sobre la ejecución del traslado con la finalidad de realizarlo de manera ágil, discreta y sin perturbar la paz y la tranquilidad social en el Estado territorial. En el caso que nos ocupa, pareciera que esto no ocurrió antes ni ocurrirá después.
¿Es válido ejecutar el traslado con una alerta roja de Interpol vigente?
Sí. No existe impedimento para que una persona asilada, sobre la cual pese una orden de detención y alerta roja en Interpol, pueda ser trasladada al territorio del Estado asilante.
¿Es válida la solicitud de Nicaragua respecto a la escogencia del secretario general del SICA?
Sí (aunque no guste). Recordemos que las relaciones internacionales se basan en el interés de las partes y en cómo esos intereses pueden ser negociados en momentos críticos de la relación entre los Estados. No existe una norma internacional que prohíba a Nicaragua hacer esa petición, así como tampoco existe una que obligue a Panamá a aceptarla. Es la voluntad de las partes la que prevalecerá.
¿Cambiaría en algo la elección del secretario general del SICA si Panamá varía su posición?
No. El Tratado Constitutivo del SICA señala que las decisiones se toman por consenso. Una variación hipotética de Panamá no tendría un efecto real a menos que Costa Rica y República Dominicana también modifiquen su postura.
El autor es abogado.