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El asilo político y sus confusiones

En Panamá existe una falta de comprensión general sobre lo que son el asilo político, el asilo territorial y el asilo diplomático. Cuando se habla del derecho de asilo, nos referimos al derecho humano que permite a las personas obtener protección en otro país si están amenazadas por persecución o violencia. Esto implica que no se puede expulsar ni devolver a personas cuya vida o libertad estén en peligro, un principio conocido como no devolución, que constituye una protección internacional para quienes huyen de la persecución o del riesgo de sufrir daños graves.

 El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho. Asimismo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establece el principio de no devolución, que prohíbe expulsar a las personas que solicitan asilo.

El asilo territorial y el asilo diplomático tienen como objetivo proteger a las personas perseguidas, pero difieren en su aplicación. El asilo territorial es la protección que un Estado concede dentro de su territorio a extranjeros perseguidos por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales o de orientación sexual, cuya vida, integridad física o libertad estén en peligro en su país de origen.

Por su parte, el asilo diplomático es la protección temporal otorgada a una persona perseguida por motivos políticos o ideológicos en las instalaciones de una misión diplomática. Este tipo de asilo se basa en la inviolabilidad de las legaciones diplomáticas y suele concederse en situaciones de emergencia o urgencia mediante acuerdos bilaterales o multilaterales. Se considera un último recurso para quienes temen por su vida o enfrentan persecución. En muchos casos, estas personas encuentran refugio en las sedes diplomáticas. La concesión de un refugio temporal en estos lugares puede tener implicaciones políticas.

Por otro lado, el asilo político es el refugio y la protección que se concede a un extranjero que huye o es desterrado de su país por motivos estrictamente políticos. Este derecho internacional permite a las personas buscar protección en otro país si son perseguidas o corren peligro en su país de origen debido a sus pensamientos o ideas políticas.

La Convención sobre Asilo, suscrita en La Habana en 1928, establece en su artículo 1 que los Estados no están autorizados a otorgar asilo a personas acusadas o condenadas por delitos comunes que se refugien en las delegaciones diplomáticas. En tal caso, estas personas deben ser entregadas al gobierno local tan pronto como se solicite. El artículo 2 reconoce que el asilo puede concederse por razones legales o humanitarias en casos de urgencia, como medida para garantizar la seguridad del asilado.

 Además, se establece que, una vez que el Estado y el cuerpo diplomático extranjero acreditado se ponen de acuerdo, el asilado debe ser retirado del territorio nacional dentro del plazo más breve posible. Mientras dure el asilo, “no se les permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública”, y los Estados no están obligados a pagar los gastos de la persona protegida.

En la Convención sobre Asilo Político, adoptada en Montevideo en 1933, se modificó la Convención de La Habana de 1928. Se estableció que el asilo político no está sujeto a reciprocidad debido a su carácter humanitario y que la definición de delincuencia política corresponde al Estado que otorga el asilo. Este marco se complementó con otros acuerdos internacionales como el Tratado sobre Asilo y Refugio Político (Montevideo, 1939), el Tratado de Derecho Penal Internacional (Montevideo, 1940), la Convención sobre Asilo Territorial (Caracas, 1954) y la Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954). La última convención establece que cada Estado tiene derecho a conceder asilo, pero no está obligado a hacerlo ni a justificar su decisión. El artículo 3 prohíbe conceder asilo a personas imputadas por delitos comunes o condenadas que no hayan cumplido sus penas. Estas personas deben ser invitadas a retirarse o entregadas al gobierno local.

Existen varios casos de asilo político en la región. Evo Morales (Bolivia, 2019) solicitó asilo en México tras una crisis política en su país, y México le otorgó protección por razones humanitarias. Un caso relevante en Centroamérica es el de Manuel Zelaya (Honduras, 2009). Tras el golpe de Estado, se refugió en la embajada de Brasil en Tegucigalpa antes de partir hacia República Dominicana con un salvoconducto. Víctor Raúl Haya de la Torre (Perú, 1949) se refugió en la embajada de Colombia en Lima, donde vivió cinco años debido a la negativa del gobierno peruano de otorgarle un salvoconducto. Este caso es referencia en el Derecho Internacional. Julian Assange (Ecuador, 2012) recibió asilo en la embajada ecuatoriana en Londres, siendo un ejemplo de protección internacional aplicada a figuras globales. En los últimos años, se han presentado casos de ciudadanos nicaragüenses en Costa Rica que han solicitado asilo debido a la represión política en su país.

El derecho al asilo ha sido objeto de interpretaciones erróneas en las últimas décadas, especialmente cuando personas acusadas de delitos de corrupción intentan beneficiarse de este. Es crucial subrayar que los Estados solo deben conceder asilo a individuos perseguidos por sus ideas, pensamientos o actividades políticas, garantizando así su seguridad y respeto a los derechos humanos.

El autor es abogado, investigador y doctor en derecho.


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