El contrato ley minero no puede derogarse unilateralmente

El contrato ley minero no puede derogarse unilateralmente
El área de concesión de Minera Panamá en Donoso es de 12 mil hectáreas. Alexandere Arosemena


A mediodía de ayer martes 24 de octubre, el presidente de la República Laurentino Cortizo se dirigió en un breve mensaje a la nación, para explicar las razones por las que su gobierno negoció y presentó para su aprobación en la Asamblea Nacional el contrato ley 406 del 20 de octubre de 2023. El mandatario expresó en su discurso que “No toleraré vandalismo, ni llamados a la anarquía, ni comisión de delito alguno.”.

El presidente comunicó al país que a partir del próximo 20 de noviembre, se implementará el aumento de las pensiones más bajas hasta los 350 dólares mensuales. Esto sería financiado por los aportes provenientes del contrato suscrito con la empresa Minera Panamá S.A. El mandatario indicó que esta medida beneficiará a 120 mil 315 personas que perciben sus pensiones de la Caja de Seguro Social.

El laberinto contractual

En el discurso el mandatario no explicó la situación jurídica de que el Estado panameño, no puede derogar unilateralmente la ley 406, dado que es un contrato, y el mismo le concede a la contraparte el derecho a reclamar una compensación muy significativa si el Estado la despojara, por vía de una derogatoria de la ley mediante una acción unilateral, de los derechos y prerrogativas contenidos en el contrato.

El único camino jurídico disponible para cambiar esta situación es por medio de una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Con anterioridad, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del contrato ley 9 de 1997, antecesor directo de la ley 406. En el 2017, de forma unánime el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que el contrato ley 9 era inconstitucional porque se había omitido el trámite de la licitación pública. La Corte reiteró está decisión en el 2021 cuando respondió a una aclaración de sentencia al fallo anterior.

Los pasos siguientes

El contrato ley 406 entró en vigencia la misma noche del viernes 20 de octubre cuando fue promulgado en la Gaceta Oficial. En el texto del acuerdo, el Estado panameño acepta descartar cualquier reclamación surgida de la declaratoria de inconstitucionalidad del contrato ley 9 de 1997. Adicionalmente, la empresa minera se comprometió a retirar todas las reclamaciones de arbitraje internacional interpuestas contra el Estado panameño.

Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 406 eran tres hasta la tarde de ayer martes. Estas acciones fueron presentadas respectivamente por los abogados Juan Ramón Sevillano, Ernesto Cedeño y Roberto Ruiz Díaz. Sevillano fue también el primer abogado que demandó el contrato ley 9 de 1997 ante la Corte Suprema de Justicia en el año 1998.

En el reparto la acción de Sevillano le fue asignada a la magistrada presidenta María Eugenia López Arias, la de Cedeño a la magistrada Miriam Cheng y la del abogado Ruiz Díaz a la magistrada María Cristina Chen. La primera magistrada que admita una de estas demandas se quedará con la ponencia del caso, ya que cuando los miembros de la Corte Suprema se reúnan en el Pleno, consolidarán en una sola funcionaria todas las demandas por acumulación.

En junio del 2021, la magistrada López Arias fue la ponente en un fallo unánime que respondía a la solicitud de aclaración de sentencia interpuesta contra el fallo de diciembre de 2017, que declaró inconstitucional el contrato original. Con el comportamiento procesal de la actual Corte, la decisión de este caso puede tomarle al máximo tribunal cerca de un año, por lo que posiblemente el próximo gobierno deberá enfrentarse nuevamente a la realidad de un contrato minero declarado inconstitucional.


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