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El derecho a la seguridad social y la CSS de Panamá

En el contexto de la discusión sobre la nueva ley de la Caja del Seguro Social (CSS), es importante recordar los conceptos fundamentales y mantenerlos en mente durante las deliberaciones. El derecho a la seguridad social es un derecho humano destinado a asegurar la dignidad de todas las personas, especialmente cuando enfrentan circunstancias que les impiden ejercer plenamente sus otros derechos humanos.

Este derecho abarca la obtención y el mantenimiento de prestaciones sociales que trascienden una jubilación digna, con el objetivo de proporcionar garantías o protección frente a la falta de ingresos derivados del trabajo debido a enfermedad, invalidez, desempleo, maternidad, vejez, fallecimiento de un familiar, accidente laboral, gastos por atención médica o apoyo familiar insuficiente, concretamente para atender las necesidades de hijos y demás dependientes. El derecho a la seguridad social tiene como fundamento principal la reducción y mitigación de la falta de recursos, así como combatir la pobreza. Además, busca prevenir la exclusión social y, principalmente, promover la inclusión social.

Dentro de las prestaciones sociales, dos conceptos suelen generar confusión debido a su naturaleza similar: la pensión y la jubilación. Aunque están estrechamente relacionados, no son lo mismo. La jubilación es el acto de retirarse del trabajo activo, generalmente al cumplir con ciertos requisitos de edad o años de servicio. Este proceso implica que una persona deja de trabajar y se retira del mercado laboral. Por otro lado, la pensión es el beneficio económico que recibe una persona después de jubilarse. Es decir, es el dinero que se le paga periódicamente a una persona que ha dejado de trabajar, ya sea por edad, invalidez u otras razones. Existen diversos tipos de pensiones, como las de jubilación, invalidez, viudedad, entre otras. Las pensiones sociales constituyen un elemento esencial del derecho a la seguridad social para las personas mayores. El acceso limitado a una pensión social adecuada puede restringir el ejercicio pleno de los derechos humanos, al no permitirles cubrir sus necesidades básicas.

El derecho a la seguridad social incluye la protección social para las personas con discapacidad, permitiéndoles alcanzar progresivamente su independencia familiar y participando activamente en la sociedad. Además, se pretende fortalecer su capacidad de vivir con dignidad. Por lo tanto, el sistema de la CSS debe incorporar los mecanismos necesarios para mejorar la productividad, empleabilidad y desarrollo económico de estas personas, posibilitando así su contribución al sistema a través de sus ingresos.

El derecho a la seguridad social está intrínsecamente vinculado al derecho a la salud. Este último debe ser garantizado en todo momento, ya que las demoras en tratamientos, suministro de medicamentos y operaciones constituyen una violación clara de dicho derecho. Además, estas demoras generan obligaciones y responsabilidades para las personas en cargos pertinentes, lo cual puede llevar a consecuencias legales y administrativas. Estas pueden incluir el despido de altos cargos jerárquicos y otras repercusiones determinadas por la administración de justicia, tales como penas de prisión.

El derecho a la seguridad social debe garantizarse mediante la CSS y debería incluir medidas para mitigar los efectos del desempleo en los jóvenes, asegurando sus derechos económicos y sociales como salud, alimentación, agua, saneamiento, educación y vivienda. Proteger la seguridad social es esencial para reducir el impacto negativo del desempleo juvenil y facilitar su entrada al sistema laboral, ya sea independiente o asalariado, permitiéndoles contribuir al sistema. En algunos países, se exige una cuota mínima como trabajadores autónomos para que los trabajadores independientes puedan aportar a su jubilación y salud.

Es fundamental considerar en el proyecto de la presente ley la implementación de un subsidio por desempleo a través de la CSS. Este subsidio beneficiaría provisionalmente a cualquier persona que tenga reconocida la situación legal de desempleo y haya cotizado un mínimo de cuotas, cumpliendo otros requisitos específicos. El objetivo es proporcionar una ayuda económica temporal y supervisada hasta que la persona encuentre un nuevo empleo. El monto se financiaría mediante una cuota adicional a las ya establecidas y aportadas por el trabajador mensualmente, pero administrada por la CSS.

Pareciera que los grandes olvidados en estas reformas siguen siendo los jóvenes, los adultos mayores, los desempleados y las personas con necesidades especiales. Debemos recordar que no solo se trata de un momento en que debemos decidir cómo administraremos el dinero que se aporta, sino también es el momento de incluir a los grandes olvidados del sistema actual.

El autor es abogado.


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