Existen menciones del curioso nombre geográfico —Chivo Chivo— durante la dominación española y el siglo XIX. En 1904, parte del área así conocida quedó bajo jurisdicción estadounidense y fue escenario de actividades del ejército norteño.
Según diversas fuentes, en Chivo Chivo se construyó un búnker, se erigió un campo de antenas y se creó una estación del Centro de Pruebas Tropicales (Tropic Test Center), donde se experimentó con armas químicas y proyectiles anti tanque revestidos de uranio empobrecido.
A pesar de estas transformaciones, subsistió en el área —presumiblemente, del lado panameño— una pequeña población autóctona. Fue allí —lejos del alcance de la fuerza pública— donde, el 4 de enero de 1945, 15 de los 32 diputados de la época instalaron la Asamblea Nacional. Pretendían redireccionar el rumbo político del país, aplicando —tardíamente— preceptos de la Constitución de 1941, defenestrada días atrás por el jefe del Ejecutivo, Ricardo Adolfo De La Guardia.
En aquel tiempo, Panamá estaba sometida a lo que se llamaba un “gobierno de facto” (una dictadura). Dicho gobierno emanó del golpe de Estado de 1941, el cual no solamente comprendió el derrocamiento del presidente Arnulfo Arias, el 9 de octubre de 1941, sino —además— el trastocamiento de la sucesión presidencial.
Luego de declarar “vacante” la Presidencia, por haberse ausentado sin permiso el doctor Arias del territorio nacional, la Corte Suprema de Justicia llamó al primer designado (vicepresidente), José Pezet, a encargarse de la primera magistratura. Como el doctor Pezet no aparecía por ningún lado —los golpistas lo habían encerrado en un sombrío calabozo— se convocó al segundo designado, Ernesto Jaén Guardia, quien, tras ser juramentado, renunció dos horas después.
Le tocaba el turno al tercer designado, Aníbal Ríos, embajador de Panamá en Perú, a quien se amenazó con enchironarlo si retornaba al istmo con ínfulas presidenciales. Frente a tales circunstancias, los golpistas aplicaron el artículo 116 de la Constitución de 1941, cuyo tenor es el siguiente: “Cuando, por cualquier motivo, las faltas del Presidente no pudieren ser llenadas por los Designados, ejercerá la Presidencia de la República uno de los Ministros de Estado elegido por éstos por mayoría de votos”.
Para sorpresa de pocos, la selección recayó en el ministro de Gobierno y Justicia, Ricardo Adolfo De La Guardia. Quien fuera el premier de Arnulfo Arias pretendía permanecer en el poder hasta el 14 de febrero de 1947, en atención al artículo 196 (transitorio) de la Constitución, la cual disponía esa duración para el presidente elegido en 1940 (Arias).
En años posteriores, la situación política del país se fue complicando hasta hacerse insostenible el gobierno de facto. Las demandas de cambio se acentuaban a medida que crecía el sentimiento nacionalista y soplaban vientos de democracia y autodeterminación, auspiciados por las victorias aliadas en la segunda guerra mundial.
En respuesta, el 29 de diciembre de 1944 el gobernante De La Guardia suspendió “la vigencia de la Constitución de 1941 con la excepción de las disposiciones relativas al Poder Judicial y el Ministerio Público” y convocó una convención nacional para proveer “una nueva Constitución” (Decreto N°4 de 1944).
Los diputados rechazaron su medida. En atención al artículo 197 (transitorio) de la Constitución de 1941, la Asamblea instalada en 1940 debía mantenerse en funciones hasta el 1 de enero de 1947, pero el Decreto N°4 suponía la clausura de la cámara a partir de la fecha de su expedición (el 29 de diciembre de 1944).
En enero de 1945, desconociendo el decreto, los diputados opuestos al gobierno convergieron en Chivo Chivo, como lo narran los profesores Pizzurno y Araúz en su provechosa obra Estudios sobre el Panamá republicano (páginas 315 y 316). En un informe a Washington, la embajada en Panamá menciona a 10 de ellos: Simón Vega, Julio Clement, José Varela, José Brandao, Milciades Arosemena, Federico Boyd, Alfredo Alemán, Francisco Linares, Saturnino Arrocha y Pablo Pinzón.
Bajo la presidencia del mayor Alemán, los diputados de Chivo Chivo acometieron una función constitucional entonces muy relevante. Según el artículo 89 de la Constitución de 1941, competía a la Asamblea: “Elegir en los primeros diez días de sesiones ordinarias y para un bienio, un Primer Designado, un Segundo Designado y un Tercer Designado que, por su orden, reemplacen al Presidente de la República en todas sus faltas”.
La primera elección de designados por la Asamblea instalada en 1940 debió ocurrir a inicios de 1943, pero el Ejecutivo logró que los diputados renunciaran a nombrarlos, pues su escogimiento hubiese supuesto la terminación del gobierno de facto. En efecto, a un primer designado elegido en ese momento le habría correspondido ejercer el poder Ejecutivo en el bienio 1943-1945.
A principios de 1945, sin embargo, la Asamblea se empoderó. Escogió como primer designado al destacado intelectual, educador y estadista, Jeptha B. Duncan, quien el jueves 15 de febrero—dos días después del martes de Carnaval—pronunció el juramento presidencial, conforme a la Constitución de 1941 (artículo 90).
Aunque Duncan nombró un gabinete, no le fue posible ejercer el liderazgo encomendado por los diputados de Chivo Chivo por falta de apoyo popular, así como de respaldo estadounidense y de la Policía Nacional, factores de poder en aquel momento.
El gobernante De La Guardia logró imponerse a la Asamblea Nacional. Confiaba que una constituyente ratificaría su permanencia hasta 1947, ahora sí, con legitimidad electoral. Una ciudadanía entusiasmada votó para elegir convencionales el 6 de mayo y la Convención Constituyente inició sus labores el 15 de junio de 1945.
Para desencanto de Ricardo Adolfo De La Guardia, la convención eligió presidente de la República a Enrique A. Jiménez para el período provisional 1945-1948. En cuanto a Duncan, fue designado embajador en la República Dominicana: merecido epílogo para el carnavalesco gobierno de Chivo Chivo.
El autor es politólogo e historiador; director de la maestría en Asuntos Internacionales en FSU, Panamá, y presidente de la Sociedad Bolivariana de Panamá
