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El paradigma de las concesiones en Panamá

El contralor general de la República, Anel Flores, ha dicho que recibió una Contraloría con algo de baja moral y que su gestión estará enfocada en fiscalizar y tomar acciones legales contra los tipos de contratos de concesiones en los que se detecten incumplimientos. Sin embargo, más allá de las posibles ilegalidades y el incumplimiento que pueda existir en los contratos pactados entre empresas privadas o mixtas y el Estado panameño, el verdadero problema radica en la naturaleza de la concesión y las condiciones bajo las cuales se otorgan los derechos de administración sobre los bienes de Panamá.

La Ley 5 del 16 de enero de 1997 aprobó el contrato celebrado entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company S.A., otorgándole la administración y dirección de las terminales portuarias de los puertos de Balboa y Cristóbal. No obstante, la percepción pública de dichas concesiones es mayormente negativa, ya que la participación del Estado se limita al 10%, y los dividendos percibidos por el país son mínimos debido a lo perjudicial del contrato, que, además, fue renovado en 2021 por 25 años más. La ausencia de estados financieros detallados por parte de empresas como Panama Ports Company genera mayor desconfianza sobre la manera en que administran los recursos panameños. Esto quiere decir que, aunque las cláusulas de los contratos hayan sido minuciosamente diseñadas, nada justifica que dichas condiciones beneficien únicamente a terceros.

Por otro lado, algunas concesiones pueden representar mayores ingresos para el erario nacional.

Aunque se entiende que hay una inversión de por medio, el gobierno de la República debe siempre actuar a favor de garantizar un trato justo para el país. La Ley 406 del 20 de octubre de 2023, que aprobaba el Contrato de Concesión Minera con Minera Panamá, otorgaba derechos de extracción, procesamiento y comercialización no solo sobre el cobre, sino también sobre los “minerales asociados”, como el oro, la plata y el molibdeno. Y, aunque el último contrato establecía un ingreso mínimo garantizado de B/.375,000,000, las condiciones y consecuencias de dicha explotación de los recursos minerales del país representaban un detrimento dentro del marco de la legalidad y de la moralidad. Primeramente, el aumento en el monto que la concesionaria pagaría al Estado no representaba una mejora de las condiciones contractuales per se, ya que se otorgaban mayores concesiones y beneficios a la compañía, convirtiendo a la mina en una especie de enclave dentro del territorio nacional. Segundo, el contrato minero, según el fallo del 28 de noviembre de 2023 de la Corte Suprema de Justicia, contenía más de veinte violaciones a la Constitución Política de la República. No se puede pretender que una reapertura de las actividades de Cobre Panamá pueda tener lugar sin antes revisar la inconstitucionalidad de dicho contrato.

Seguidamente, los contratos de concesión a empresas de distribución eléctrica, que deben ser diferenciados de aquellas licencias otorgadas para la generación hidroeléctrica, presentan deficiencias, como los desajustes en las tarifas y el desequilibrio entre los costos reales de producción y los precios que deben pagar los consumidores. También la falta de competencia hace que las concesionarias se desempeñen pobremente, causando inconsistencias, fallas y deficiencias en el suministro. Sí, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha expresado que sancionarán a las empresas de distribución por las malas prácticas y deficiencias, e incluso multó a la empresa Naturgy con $12,800,000 por “deficiencias” en la distribución de electricidad, pero todavía los problemas para los consumidores persisten y los costos siguen aumentando.

Esto no quiere decir que el país necesite un alto grado de intervencionismo estatal en los mercados, pero la manera en la que la falta de transparencia y competencia se ha incrustado en la asignación de concesiones ha limitado los beneficios derivados de los bienes y recursos otorgados a terceras empresas. La revisión constante de las operaciones de las concesionarias y del cumplimiento de los términos contractuales (sin que representen más que el interés del Estado de procurar una gestión eficiente y justa) bajo los que operan no puede ser negociable. El que el Estado conceda la administración de sus recursos y bienes no es sinónimo de un aprovechamiento absoluto de las ganancias, dejando los intereses del país como menor prioridad, ya que esto no tiene que ver con cuán capitalista o intervencionista sea la agenda del gobierno, sino con procurar que el beneficio de los bribones no sea a costa de los tontos.

El autor es internacionalista.


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