La inmediación es un principio fundamental en el procedimiento civil, que atañe a la cercanía y la conexión directa entre el juez y los elementos (objetivos y subjetivos) del caso, los cuales deberán ser considerados al momento de tomar la decisión de fondo; este principio habla del conocimiento que adquiera el juzgador, por directa percepción, por esta proximidad procesal, en este sentido la inmediación busca la verdad material, y está vinculado estrechamente a la oralidad y al principio de concentración del procedimiento.
A pesar de los avances introducidos en la Ley 23 de 2001 y en leyes posteriores, que buscaban modernizar el sistema de procedimiento civil, no hemos logrado superar el sistema predominantemente escrito y ritualista que aún rige el proceso civil panameño. (El eminente profesor Pedro Barsallo solía decir que el proceso no debe ser una “misa jurídica”).
La Ley 402 de 2023, que adopta el nuevo Código Procesal Civil, establece como uno de sus principios cardinales la inmediación, fundamentada en la oralidad, que caracterizará el nuevo procedimiento. Conforme a su desarrollo, la inmediación se entiende no solo como el conocimiento judicial directo de los actos de prueba, comparecencias y vistas a través de la presencia del tribunal, sino también como la vinculación personal y directa del juez con la prueba, para formar su convicción, lo cual determinará su decisión al momento de resolver la litis. Esto implica pasar de juzgar documentos inertes a estar en contacto directo con las partes y la formación de la prueba.
La inmediación, tal como ha sido concebida por el codificador, presenta como elementos característicos la proximidad, concentración e inmediatez del tribunal en la formación de la prueba y la acreditación de los hechos que sustentan la pretensión. Esto permitirá al juez, al momento de dictar sentencia, tener un conocimiento directo de la causa y las partes, dando lugar a la emisión inmediata de dicha resolución, tal como lo manda el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, al concluir el acto oral final en el proceso.
Es importante señalar que la nueva codificación procesal civil considera nulos los actos procesales realizados durante las audiencias del proceso (preliminar, final o de apelación) si se llevan a cabo sin la presencia del juez o de los magistrados (en el caso de tribunales colegiados) que conocen la causa en primera y segunda instancia.
La intención del codificador es que el juez o magistrado decida sobre la base de lo que ha visto y percibido de forma directa durante las audiencias, y no sobre las frías páginas de un expediente, como aún se hace hoy en día. Sobre este aspecto, el autor Juan Montero señala en su obra La Prueba en el Proceso Civil que “el principio de inmediación supone que el juez debe tener contacto directo con las fuentes de prueba, pero esa relación directa se justifica en que su certeza sobre los hechos debe formarse sobre lo visto y oído, no sobre el reflejo documental de los medios de prueba...”
Es necesario esperar para ver la implementación del nuevo procedimiento civil en un lapso de dos años y evaluar el cumplimiento del principio de inmediación, lo cual debe ir acompañado de la dotación presupuestaria y de capital humano necesarios para hacerlo efectivo.
El autor es abogado.