Uno de los cambios más significativos en la implementación del nuevo Código Procesal Civil es, sin duda, el principio de libertad probatoria. Más que una innovación técnica, este principio representa una apuesta por una justicia más abierta, más flexible y, sobre todo, más comprometida con la verdad material.
Frente al sistema anterior, regido por el Libro II del Código Judicial, donde predominaba un enfoque más rígido y formalista, el nuevo modelo reconoce que no hay un único camino para probar los hechos. En lugar de limitar a las partes a un conjunto cerrado de pruebas, se permite que cualquier elemento racional —que no esté prohibido por la ley ni vulnere derechos humanos, la moral o el orden público— pueda ser considerado por el juez como medio de prueba. Es un giro de fondo que busca resolver los casos con mayor sentido de justicia.
Esta apertura no implica, sin embargo, una renuncia al rigor. La libertad probatoria exige de las partes una estrategia clara: construir una teoría del caso coherente y reunir pruebas que realmente contribuyan a acreditarla. Toda prueba que no cumpla este propósito debe considerarse inconducente o ineficaz. En otras palabras, no se trata de probar por probar, sino de convencer con pertinencia.
El nuevo proceso civil, inspirado en modelos acusatorios como el penal, reclama una actitud más activa de los litigantes. Ya no basta con recitar normas; hay que demostrar hechos, y hacerlo con medios de prueba lícitos, relevantes y oportunos.
Ahora bien, este principio también tiene límites infranqueables. La legalidad de la prueba es uno de ellos. La introducción de pruebas obtenidas de forma ilícita, como las que violan derechos fundamentales, no solo es inaceptable, sino que contamina todo el proceso. También se mantiene la exigencia de que ciertos hechos deben acreditarse mediante documentos específicos, preservando así la seguridad jurídica.
El artículo 1 del Código de Procedimiento Civil recoge esta visión al establecer expresamente que “habrá libertad probatoria. En el proceso podrá emplearse cualquier medio de prueba permitido, sin otra limitación que las establecidas en la ley”. Y la jurisprudencia ha reforzado esta idea: el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 24 de octubre de 2024, señaló que “el derecho a la prueba es parte del derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, como derecho al debido proceso” (CIDH. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Sentencia de 13 de octubre de 2011, párr. 122).
En síntesis, la libertad probatoria no es solo una herramienta técnica: es una expresión del respeto al derecho de defensa y a la verdad. Su aplicación adecuada dependerá, en gran medida, de la responsabilidad de los abogados y de la sensibilidad de los jueces. Solo así podremos afirmar que el proceso civil panameño camina hacia una justicia más humana, más real y más equitativa.
El autor es abogado.
