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El Tratado de Promoción Comercial: escudo comercial de Panamá

El Tratado de Promoción Comercial: escudo comercial de Panamá
Buque de contenedores pasa bajo el Puente de Las Américas. Alexander Arosemena

Uno de los aspectos más relevantes del acuerdo comercial vigente entre Panamá y Estados Unidos es las disposiciones normativas del Tratado de Promoción Comercial (TPC), que se detallan a lo largo de sus 22 capítulos y anexos. En estos se reflejan los derechos y las obligaciones de ambas partes.

Las normas establecidas en el TPC fijan reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial, garantizando un marco comercial previsible para la planificación de negocios e inversiones. Estas normas contribuyen a evitar distorsiones en el comercio bilateral.

En el contexto actual, de alta volatilidad en la política comercial de los Estados Unidos, podrían surgir en cualquier momento distorsiones que afecten nuestro comercio con nuestro principal socio comercial. Ante esta situación, el TPC actúa como un escudo jurídico, protegiendo las importaciones y exportaciones de productos, la inversión y el comercio de servicios de posibles distorsiones comerciales, tales como las siguientes:

  1. Incremento unilateral del arancel aduanero. Un aumento unilateral de los aranceles por parte de los Estados Unidos a las importaciones de productos originarios de Panamá sería incompatible con el artículo 3.3 del TPC, que establece que “ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria”.

  2. Restricciones a la importación y a la exportación. Cualquier prohibición o restricción en los Estados Unidos a las importaciones de productos originarios de Panamá, o a las exportaciones de mercancías destinadas a Panamá (bloqueo comercial), sería incompatible con el artículo 3.8 del TPC.

  3. La prohibición de ingreso a puertos de naves abanderadas en el registro panameño. Una prohibición de acceso a los puertos estadounidenses sería incompatible con el principio de trato de nación más favorecida contemplada en el artículo 11.3 del TPC y que garantiza que las naves abanderadas en Panamá reciban en los puertos de Estados Unidos un trato no discriminatorio frente a naves de otras banderas.

  4. Discriminación a inversionistas o proveedores de servicios panameños. En el ámbito de la inversión, si se discrimina a los inversionistas panameños en los Estados Unidos, se estaría violando lo dispuesto en los artículos 10.3 (Trato nacional) y 10.4 (Trato de nación más favorecida) del TPC. Asimismo, si se discrimina a proveedores de servicios panameños, se generarían incompatibilidades con los artículos 11.2 y 11.3 del TPC.

  5. Expropiación de inversiones panameñas. Si se nacionaliza o expropia de manera directa o indirecta la propiedad de un inversionista panameño, se aplican las disposiciones del artículo 10.7 del TPC, que regula la expropiación y la indemnización.

  6. Impedimento de transferencias. En materia de inversión, si se impide a un inversionista panameño realizar transferencias de dinero desde o hacia Panamá, se generaría una incompatibilidad con el artículo 10.8 del TPC, referente a las transferencias. De igual manera, si a un proveedor de servicios panameño se le impide realizar o recibir transferencias relacionadas con el suministro transfronterizo de un servicio, se aplicaría el artículo 11.10 del TPC.

  7. Discriminación y restricción en materia de contratación pública. Las empresas panameñas tienen el derecho de participar, en condiciones no discriminatorias, en licitaciones de entidades del gobierno de los Estados Unidos (enumeradas en el acuerdo) para la contratación de mercancías, servicios o ambos.

Desde su entrada en vigor, el Tratado de Promoción Comercial (TPC) ha sido objeto de intensos debates en Panamá respecto a su conveniencia. No obstante, los análisis realizados hasta la fecha se han centrado únicamente en las estadísticas del intercambio comercial bilateral, lo que, en mi opinión, ofrece una visión limitada. Un examen más detallado revela que las disposiciones del TPC representan un activo estratégico para Panamá, pues aseguran la estabilidad y previsibilidad de sus relaciones comerciales con Estados Unidos, lo cual resulta esencial para su desarrollo económico. En el escenario actual, marcado por la incertidumbre, no existe mejor defensa comercial para Panamá que las normas del TPC.

El autor es abogado y ex embajador de Panamá ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).


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