Estabilidad jurídica



Por el tema que hoy nos ocupa, empiezo transcribiendo el primer artículo del Código Civil, el cual reza así:

La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros, residentes o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia de ella no sirve de excusa”.

La ley 54 de 22 de julio de 1998, que trata sobre la estabilidad jurídica, protege las inversiones privadas, sean de nacionales o extranjeros, garantizándoles la libre disposición de su inversión, la repatriación libre del capital, los dividendos e intereses de la inversión y la comercialización de su producción.

La mencionada estabilidad jurídica se otorga a nacionales y extranjeros que realicen inversiones en actividades turísticas, industriales, agrícolas, de exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferrocarriles, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos y toda actividad que apruebe el Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias. Como se puede observar, no están incluidas la actividad inmobiliaria, la venta de bienes inmuebles ni la venta de valores emitidos por personas jurídicas. Aplicar esta ley fuera de ese marco es ilegal y crea problemas fiscales para el asesor y para el inversionista. No hay espacio para el juega vivo.

La ley en comento también señala que no pueden acogerse a sus beneficios quienes estén condenados por delitos tributarios o aduanera, los que tengan deudas líquidas, exigibles e impagas de carácter fiscal, o que tengan en firme una decisión judicial o administrativa que declare tal incumplimiento en materia aduanera, impositiva o de seguridad social, quienes estén o sean condenados por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal, relacionados con drogas, lavado o legitimación de dinero, las personas jurídicas en las actúen de directores, dignatarios o apoderados, los condenados por los delitos relacionados con los ilícitos de estafa, apropiación indebida y falsificación de documentos públicos y privados, con una condena judicial ejecutoriada.

El Ministerio de Comercio e Industrias es la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, y remitirá a las entidades públicas y municipales correspondientes, copia del registro inscrito, para que conste como prueba a favor del inversionista.

La persona que cumpla con las obligaciones señaladas en la Ley 54/1998 gozará de los siguientes beneficios por un plazo de diez años:

1. Estabilidad jurídica de su régimen constitutivo, salvo que medien causas de utilidad pública o interés social.

2. Estabilidad impositiva nacional, quedando sujeta únicamente al régimen vigente a la fecha de su registro, salvo los impuestos indirectos.

3. Estabilidad tributaria en el orden municipal cada cinco años.

4. Estabilidad de los regímenes aduaneros que se derivan de las leyes especiales, para devolución de impuestos, exoneraciones, admisión temporal y similares.

5. Estabilidad laboral sobre las disposiciones vigentes al momento de la contratación.

Cápsula fiscal:

Los inversionistas quedan obligados a cumplir fielmente y de manera estricta el conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el tipo de actividad de que se trate, y pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones, y demás cargos sociales y laborales a que esté sujeta la empresa.

El autor es consultor fiscal y fundador del Centro de Soluciones Impositivas S. A. (CSI)


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