El trabajo Moral Decision-Making Model for Accountants, White Paper del Royal Netherlands Institute of Chartered Accountants (noviembre de 2024) indica: “La ética y los contadores están inextricablemente ligadas. Los contadores se encuentran regularmente con problemas éticos que exigen la toma de decisiones morales.”
Brinda ejemplos:
“… Considere al contador que se ocupa de:
Las leyes, reglamentos y normas con múltiples interpretaciones.
Informes complejos, auditorías o problemas legales para los que a menudo no existen soluciones únicas para todos.
Limitaciones de tiempo debido a compromisos adquiridos o a la expiración de plazos legales.
Errores cometidos en el pasado que, al auditor, le resulta cada vez más difícil corregir.
Estimación de los riesgos de fraude.
Cuestiones políticamente sensibles.
Ejecutivos que minimizan los problemas identificados.
Corrupción, que se aborda de manera diferente a nivel internacional.
Relaciones con clientes bajo presión, lo que puede hacer que los intereses comerciales prevalezcan sobre los intereses morales.
En Panamá, según mi experiencia, se puede añadir, entre otros:
El desconocimiento por la población de la importancia del tema, de los problemas que existen y de su magnitud.
El engaño con información incompleta o sesgada.
La debilidad institucional.
La captura regulatoria, los arreglos privados que atentan contra la competencia y desconocen la ética.
La impunidad y la falta de certeza del castigo.
La inversión de valores, con una definición mercantilista del éxito.
En Panamá, la regulación (Ley 280 de 2021) contiene aspectos positivos. El código de ética aprobado por el Decreto 26 de 1984 deberá ser sometido a revisión por la Junta Técnica de Contabilidad (JTC).
La JTC dispondrá de treinta días, a partir de la entrada en vigor de la Ley 280 (30 de diciembre de 2021), para iniciar dicha revisión, y estará obligada a presentar el proyecto de reformas al código de ética en un término no mayor de seis meses, es decir, hasta junio de 2022.
La JTC deberá convocar a consulta pública a los contadores y demás interesados como parte de la divulgación previa a la aprobación final del proyecto de reformas, y estará obligada a recoger los aportes que surjan e incorporarlos al texto único del proyecto de reformas, que deberá ser debatido públicamente durante dos meses.
Vencido el término, se convocará a un referéndum nacional en el cual estarán habilitados para votar todos los contadores con idoneidad, con el objeto de aprobar o improbar este texto.
El problema, que no es exclusivo de la JTC ni de sus autoridades actuales, es el incumplimiento hasta la fecha de todo lo indicado. Es un problema reiterado en los últimos 50 años. La Ley 57 de 1978 señalaba que el código de ética debía dictarse en seis meses. Sin embargo, el código de ética se dictó seis años después.
Tenga claro lo siguiente: defraudadores, grupos criminales y carteles necesitan y tienen contadores. Las actuaciones con estos clientes sobrepasan el problema de la ética. Si la sociedad no puede atacar el problema en este primer nivel, se permite operar a personas que no deberían estar autorizadas para brindar servicios.