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Excesos en el ejercicio de la facultad reglamentaria

“Romanones, tres veces jefe de Gobierno de España con Alfonso XIII, decía a los diputados: Hagan ustedes las leyes y déjenme a mí hacer los reglamentos’.

Conforme al numeral 14 del artículo 184 de la Constitución, es atribución del presidente de la República con la participación del ministro respectivo la de reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse de su texto ni de su espíritu.

La jurisprudencia de la Sala III de la Corte Suprema ha señalado: “La potestad del Órgano Ejecutivo para reglamentar cualquier Ley dictada por el Órgano Legislativo se limita al desarrollo de la misma dentro de los límites establecidos por la propia Ley, para hacer viable su aplicación, sin cambiar su sentido, ni aumentar o disminuir su radio de acción. Esto es así́, ya que el reglamento es de inferior jerarquía respecto a la Ley, y no puede reformarla en forma alguna, sólo puede regularla para facilitar su ejecución.” (7.1.15)

La Ley 280 de 2021 que regula la profesión de contador establece en su artículo 2 cuáles son los actos propios y exclusivos del ejercicio de la profesión de contador público autorizado.

Sin embargo, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 176 de 2024 que reglamenta la Ley 280 permite que tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, determinen a discreción si es necesaria la intervención de un contador público autorizado, dependiendo de la naturaleza, tipo, fines y objetivos de las actividades desarrolladas o funciones contratadas. Esto relativiza ilegalmente la obligatoriedad de contar con un contador público autorizado para los actos señalado en la Ley 280.

Se observa una tendencia a reglamentar algunas leyes, cuyo texto es claro, en un sentido contrario a lo dispuesto en la norma legal superior.

En el pasado reciente ha sucedido con la Ley 56 de 2017 sobre mujeres en juntas directivas. El artículo 8 del Decreto Ejecutivo 241-A de 11 de julio de 2018, emitido por el Ministerio de Economía Finanzas que reglamenta la Ley 56 señala que en caso de no cumplir la Ley 56, el sujeto regulado debe explicar las razones de no cumplimiento.

Ante esta reglamentación, a mi juicio ilegal, planteamos el problema jurídico a consideración de la Sala III para que determinara si el Decreto Ejecutivo 241-A sobrepasó la facultad reglamentaria en relación con lo que se dispuso dentro de una norma de superior rango (Ley), al exigir al sujeto regulado que explique los motivos del no cumplimiento de la norma, aspecto que verdaderamente no está inserto en la norma de rango superior.

El Magistrado de la Sala III de la Corte Suprema, Cecilio Cedalise Riquelme, en salvamento de voto señaló: “...es inconcebible que la disposición que reglamenta la Ley 56/2017,… deje en manos de las propias personas que serán objeto de inspección, fiscalización y regulación; la potestad de señalar porque no se han nombrado a personas de sexo femenino (mujeres), dentro de las Juntas Directivas...”

La historia se repite, ahora con contadores. Mañana podrá ser con cualquier otro. No debería.

El autor es abogado


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