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Extinción de dominio y oposición organizada

No creo ofender a nadie ni decir nada novedoso si afirmo que uno de los principales problemas que tiene el sistema de administración de justicia panameño, es el desempeño de un grupo vociferante de abogados que han convertido aquello de “todos tienen derecho a la defensa” en “todo vale hasta lograr la impunidad”. El gremio, quien puede dudarlo, enfrenta importantes problemas éticos. Atrás quedaron los días en que las luchas del Colegio Nacional de Abogados (CNA) eran por temas nacionales, por la democracia, por los derechos humanos, contra la corrupción. Solo la Comisión de la Mujer del CNA se mantiene activa en temas de importancia nacional.

Por eso no me extraña ver, tan participativos y vocales, a conocidos miembros del foro nacional, exitosos abogados penalistas o abogados diputados, haciendo todo lo posible para aguar o directamente hacer naufragar el proyecto de extinción de dominio que estos días vuelve a ser discutido en los salones del Palacio Justo Arosemena.

Parto por delante reconociendo que hay abogados que están preocupados desde la buena fe con la implementación de esa norma, teniendo en cuenta el desbarajuste institucional que vivimos. Yo también inicié este recorrido con escepticismo y preocupación, pero después de informarme y sabiendo que no existe una varita mágica para enfrentar a las mafias de aquí y de allí, creo que es urgente que el país cuente con una regulación cuyo objetivo es el combate al crimen organizado y el poder que han adquirido.

El proyecto es parte de las nuevas y necesarias estrategias globales para enfrentar las diversas modalidades de delincuencia organizada como el tráfico de drogas, terrorismo, corrupción, lavado de activos y trata de personas, entre otros delitos que están socavando la democracia. Es una novedad que rompe el statu quo, lo que explica la enconada oposición, especialmente en lo relativo a la corrupción como conducta delictiva incluida en la propuesta.

La extinción de dominio es una figura jurídica dirigida contra los bienes de origen o destino ilícito. Se trata de un instrumento novedoso y una respuesta eficaz para evitar que los delincuentes, sean sancionados o no por la vía penal, puedan disfrutar de los bienes mal habidos, como suele suceder.

Uno de los argumentos que esgrimen los detractores de la ley es que se pone en peligro la propiedad privada protegida por la Constitución, al crearse una medida que permite el decomiso de activos a través de un mecanismo diferente al procedimiento penal tradicional.

A esos les recuerdo que el artículo 47 de la Constitución Política de la República de Panamá protege la propiedad privada “adquirida con arreglo a la ley”. Es decir, no es una protección absoluta que cubre a todos esos bienes adquiridos con recursos procedentes de actividades ilícitas. Esos bienes pueden y deben de ser objeto de la jurisdicción de extinción de dominio que se propone crear.

Igualmente, objetan los opositores organizados, la posibilidad de crear una nueva jurisdicción por ley. “Lo prohíbe la Constitución”, alegan abogados y diputados, ignorando el artículo 202 de la Constitución que claramente destruye ese argumento: “El Órgano Judicial está constituida por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la ley establezca...”

El citado argumento tiene un objetivo claro: eliminar la autonomía del proceso de extinción de dominio, para incluirlo en la jurisdicción penal. De esa manera, la meta de recuperar los activos ilegítimamente adquiridos se hace imposible. Sobran los ejemplos: por allí andan, se pasean por tiendas y restaurantes, se burlan de todos sabiendo que los bienes que obtuvieron con recursos ilícitos no serán parte de los interminables procesos penales que les siguen.

Las investigaciones penales se concentran en las personas y su patrimonio. Y, no pocas veces, los bienes ilícitos están a nombre de testaferros, quien no son investigadas por la vía penal. Por ello, de asignarse el proceso de extinción de dominio en la esfera penal, la recuperación de activos fracasará.

Se dice también con alarma que se trata de un proceso donde se invierte la carga de la prueba, lo que viola el principio de presunción de inocencia. Lo cierto es que el derecho, como todo en la vida, debe evolucionar y adaptarse a las nuevas realidades y, en este caso, al poder del crimen organizado. La inversión de la carga de la prueba ya es una realidad en Panamá para otros temas como el blanqueo de capitales y por las mismas razones que es necesario en este caso, de manera que rasgarse las vestiduras es otro argumento a favor de la impunidad.

Una persona que sea objeto de un proceso de extinción de dominio, solo tiene que presentar ante el juez de garantía la documentación que pruebe que la compra del bien incautado se hizo mediante una transacción lícita. Se trata, claro está, de una prueba que no poseen muchos de los que se pavonean impunemente por las calles del país.

Aquí como en tantos otros temas, Panamá tiene el reto de modernizarse y sumarse a la corriente global que impone la persecución de los delincuentes, allí donde más les duele. Veremos si la oposición organizada lo permite.

La autora es periodista, abogada y presidenta de la Fundación Libertad Ciudadana (TI Panamá)


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