Como es del conocimiento general, en la mayoría de las normas fiscales existen justificadas exoneraciones o exenciones. Así, las nuevas normas sobre facturación electrónica (FE) no se escapan de ello. Pero es importante tener presente que las personas con actividades exceptuadas de emitir FE siguen obligadas a documentar sus operaciones mediante facturas o documentos equivalentes.
Veamos las actividades exceptuadas del uso de la Factura Electrónica (FE), documento digital emitido a través de medios electrónicos para documentar la transferencia de bienes y/o prestación de servicios:
Las actividades agropecuarias con ingresos gravables menores de B/.350,000.00 por año.
La transferencia de bienes inmuebles que deban constar en escrituras públicas.
Los reembolsos de gastos realizados por cuenta de otro contribuyente.
Las actividades realizadas por personas ubicadas en zonas de difícil acceso y que carecen de conectividad de Internet.
Los servicios bajo la relación de dependencia según el Código de Trabajo, tales como salarios, gastos de Representación por asignación fija, Dietas y similares.
Las ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no utilicen vehículos automotores.
Las cuotas de mantenimiento para cumplir con el Régimen de Propiedad Horizontal cobradas por las asociaciones de copropietarios.
Los servicios de transporte selectivo vía terrestre (taxis) que cuenten con certificado emitido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Las asociaciones o gremios sin fines lucrativos siempre que no reciban ingresos gravables.
Cápsula fiscal
La obligación de emitir facturas o recibos de toda persona domiciliada en Panamá nace de la ley 76 de 1976. Lo que ahora se está implementando es la forma de facturar de acuerdo con las nuevas tecnologías con el fin de que los contribuyentes documenten sus operaciones y mantener informada a la Dirección General de Ingresos (DGI) en forma automática y actualizada. Esta fórmula le permitirá una mejor fiscalización de los ingresos y eliminar la deducción de compras o gastos falsos al poder hacer una verificación cruzada.
El autor es consultor fiscal y fundador del Centro de Soluciones Impositivas S. A. (CSI)