Igualdad y equidad en el debate de las pensiones



Los conceptos de igualdad y equidad son de muchísima utilidad para entender y actuar. Nos permiten, entre otras cosas, diferenciar la una de la otra, algo absolutamente determinante para la intervención social. Son conceptos que sirven para entender y actuar sobre las desigualdades sociales, del tipo que sean, por lo que en un país tan desigual como Panamá es crucial su comprensión y buen uso en los análisis sociales y las decisiones políticas.

Dada esta importancia y su rabiosa vigencia, recordamos aquí que la equidad refiere al trato particular dado a las personas que están en condición social desigual, dirigida a compensar las desventajas de quienes la sufren, con relación al acceso a recursos o el disfrute de derechos. La equidad, por tanto, implica tratar diferente a las personas o grupos de personas que se encuentran en condiciones o situaciones de desigualdad. Ese trato particular y diferente puede significar ofrecer ciertos beneficios a quienes, por razones de orden étnico, socioeconómico, de género, edad u orientación sexual se encuentran en desventaja.

A este trato diferente en los estudios sociales y de género lo denominamos “acción afirmativa”. El principio que rige este “tratar diferente a los desiguales” que significa la equidad, es el de igualdad; igualdad de oportunidades e igualdad de derechos. La equidad, por lo tanto, es el camino o la estrategia utilizada para alcanzar la igualdad en un contexto de marcadas desigualdades sociales. Solo desde la comprensión y el compromiso profundo con la igualdad se plantean propuestas de equidad en forma de acciones, programas, políticas o leyes.

Eso significa que cuando usamos equidad e igualdad de género estamos hablando de cosas diferentes, aunque interrelacionadas. Utilizarlas como sinónimo no es solo un error conceptual, sino, además, una evidencia de la falta de comprensión sobre las desigualdades de género, así como de la escasa preocupación y compromiso por superarlas. No son sinónimos, pero mantienen una relación de condición en contextos desiguales: la igualdad está condicionada por la equidad. Necesitamos atender las diferencias para asegurar la igualdad. “Equiparar condiciones”, como la edad de jubilación de hombres y mujeres, es desconsiderar las profundas desigualdades de género en el contexto laboral y económico que se dan en el país, con impacto en la vida de las mujeres.

Son desigualdades que se observan: en la dedicación a las tareas domésticas y de cuidados, en la brecha salarial, en el desempleo, en las condiciones laborales, en la informalidad laboral… Contamos con suficientes evidencias científicas en el país sobre todo ello. Sin ese análisis socioeconómico que revele las desigualdades de género existentes ni se entiende ni se defienden medidas de equidad para asegurar la igualdad.

Sí, efectivamente las mujeres que “vienen peleando” por la igualdad de género en el país defienden esta medida, porque es una medida de equidad ante tanta desigualdad. Saben que tratar igual a los desiguales, es injusto. Quienes plantean esta posición como una contradicción caen en su propia trampa, revelando lo que no saben y no les preocupa. Si se trata de personas con poder político y de decisión, estas revelaciones son aún más críticas.

Aunque también conviene señalar que la diferencia de trato no siempre refleja un compromiso con la igualdad en contextos de desigualdad. Que el permiso de paternidad en Panamá sea tan bajo en relación con el de maternidad o que hasta hace poco la edad mínima para casarse fuera más baja para las mujeres, no se fundamenta en el principio o la idea de igualdad, sino en todo lo contrario. Eso daría para otro debate sobre lo mismo.

La autora es antropóloga e investigadora del CIEPS.


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