“Un proceso es penal acusatorio cuando quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de una determinada persona, sin que los tribunales puedan asumir o rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juzgador”. (Hesbert Benavente Chorres, especialista en derecho penal y procesal penal mexicano).
En Panamá, en el proceso penal de corte acusatorio, el Ministerio Público investiga, acusa o solicita sobreseimiento y el juez juzga y sanciona conforme a derecho. Evidentemente, en el también conocido proceso adversarial, hay una clara “distinción entre las funciones propias de la acusación de la defensa y del juzgador”. ¿En qué consiste la teoría del caso?
Es necesario que los abogados cuenten con un instrumento metodológico que guía sus actuaciones a lo largo del proceso penal o, al decir del doctor Benavente Chorres, “una herramienta metodológica que le permita la planificación, dirección, ejecución y evaluación de sus acciones en el marco del proceso punitivo”.
No debemos confundir la teoría del caso de origen romano-germánico, nuestra, con el concepto anglosajón de “narración de un relato”.
Por ejemplo, el jurista y autor Michael McCullough indica que la teoría del caso “es la historia que el abogado quiere que acepte el juzgador”. En este mismo sentido se manifiesta el tratadista Thomas A. Mauet, “para quien la teoría del caso es la clara y simple historia sobre lo que realmente sucedió desde su propio punto de vista”.
Tampoco se debe caer en el reduccionismo procesal de las técnicas esgrimidas por la defensa y la fiscalía de interrogatorios y contra interrogatorios de la etapa de juicio oral, como único método para asumir la defensa o acusación de una persona procesada.
De allí que el autor de la obra comentada presenta un “concepto sistémico de la teoría del caso que incluye la teoría del delito y, en este sentido, Benavente Chorres señala: “Teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes debe realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos con la finalidad de dotar de un sólido sentido, significado u orientación a los hechos normas jurídicas -sustantivas y procesales-, así como el material probatorio -también- conocido como evidencia”.
En síntesis, la teoría del caso y la teoría del delito es la sumatoria dialéctica de la hipótesis fáctica, la hipótesis jurídica y la hipótesis probatoria.
El autor es abogado defensor público.