Parece que las personas que tienen que ver con la administración de justicia en nuestro país no saben mucho de ese programa que anunciaron hace tiempo, con bombos y platillos, en forma alborozada, y que se les ocurrió denominar “sistema penal acusatorio”. Decimos esto porque he estado siguiendo de cerca el proceso contra Martinelli, y todavía no logro entenderlo.
Hasta donde he podido observar, en estos momentos se le está llevando en proceso una audiencia de acusación que se ha hecho eterna y no tiene proyecto de concluir. Pero por lo que nos dicen los medios de comunicación, esa audiencia parece un juicio tan alocado, que incluso ya los querellantes están pidiendo indemnización, y la defensa ha pedido acceso a documentos, a testigos ocultos, y no sé cuantos enredos más. Estas locuras lo único que hacen es alargar más el tiempo de la audiencia de acusación y desesperar a la población, ya sea que estén en contra o a favor de ese personaje que pretende burlarse de la sociedad.
Sin embargo, según mis conocimientos pobres de derecho, y lo que me dice el Código de Procedimiento Penal, que rige el sistema acusatorio cacareado a los cuatros vientos, el proceso es totalmente distinto a lo que se está haciendo. Según lo que entiendo de lo establecido entre los artículos 340 y el 345 del Código mencionado, el fiscal (Harry Díaz en este caso) debió haber redactado un borrador de la acusación, las pruebas y los fundamentos jurídicos en los que sustenta su acusación. Debió haber entregado una copia a las víctimas y los querellantes y otra copia a los defensores; estos podían haber hecho todas las observaciones u objeciones que se les antojara, incluso hasta la locura; aclaradas todas las observaciones y objeciones, entonces se fija la fecha de audiencia, la cual no debía haber durado más de un día, porque la acusación no significa penar al imputado, sino que es el mecanismo por el cual se demuestran todos los elementos jurídicos que sustentan las razones por las cuales se puede llamar a juicio al acusado; pero la audiencia de acusación de Martinelli ha durado una eternidad y se han discutido tantos alborotos, que hasta parece una escena divertida de debates jurídicos de quienes no saben nada de leyes.
Bueno, no es que estoy alegando que los magistrados de la Corte no saben lo que hacen, pero lo que dice el Código del alborozado sistema acusatorio no es lo mismo que han hecho los magistrados; incluso ahora le han permitido a la defensa ver los medios probatorios, y eso se debe hacer después de que haya concluido la audiencia. (Artículo 346 del Código).
Bien, esto se puede disfrutar en el Ministerio Público muy a menudo y los magistrados de la Corte les enseñan a la perfección. Esto es lo que se denomina, “científicamente”, una correcta administración de justicia.
El autor es abogado y profesor