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La astucia de ‘hacerse el tonto’

Un gobierno corporativo “ad hoc” y “curioso” que poco ayuda a hacer las cosas mejor. Dos ejemplos concretos.

En el caso de la estatal Empresa General de Transmisión Eléctrica S.A. (Etesa), son causales de insubsistencia absoluta de cualquier miembro de la junta directiva las siguientes:

1. La renuncia.

2. La inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias.

3. La inasistencia a la mitad o más de las sesiones en el periodo de un año.

4. La adquisición, por parte de capital privado, del bloque de acciones a que se refiere el artículo 36. [Etesa será siempre 100% propiedad del Estado]. (Art. 21 Ley 6/1997).

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos por el Órgano Ejecutivo solamente previa recomendación de la mayoría absoluta de la junta directiva, por las siguientes causales:

1. La incapacidad o inhabilidad sobreviniente para cumplir sus funciones.

2. El incumplimiento de alguno de los requisitos para su nombramiento.

3. La declaratoria de quiebra o el estado de insolvencia manifiesto.

4. Ser condenado por delitos contra el patrimonio, la fe pública o la Administración pública.

5. La negligencia reiterada manifiesta en el desempeño de sus funciones.

6. La infracción de prohibiciones señaladas en los artículos anteriores. (Art. 25).

Estas normas, y los objetivos de buen gobierno que persiguen, se contradicen con lo siguiente:

En Etesa la junta directiva estará́ compuesta por cinco miembros, así:

1. Un miembro de libre remoción nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien será el presidente, por un periodo de dos años.

2. Un miembro de libre remoción nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien será el tesorero, por un periodo de dos años.

3. Un miembro de libre remoción nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien será el secretario, por un periodo de dos años.

4. Un miembro de libre remoción nombrado por el Órgano Ejecutivo, por un periodo de dos años.

5. Un trabajador de la empresa nombrado por el Órgano Ejecutivo, por un periodo de dos años, propuesto por el sindicato.

Conforme al numeral 11 del artículo 184 de la Constitución, son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del ministro respectivo:

Nombrar a los gerentes de las empresas estatales, según lo dispongan las Leyes respectivas.

La ley 24 de 2014 desarrolla el numeral 11 citado. Regula el periodo de los gerentes de las empresas estatales que señala dicha ley, que será de cinco años, concurrente con el periodo presidencial. (Art. 1 Ley 24).

La ley 24 de 2014 se aplicará igualmente a los subgerentes en empresas estatales, con independencia de que sean designados o no por el Presidente de la República.

La ley 24 contempla expresamente, entre otros, a la administradora de aeropuertos, a Empresa Nacional de Autopistas S.A. (ENA) y a Empresa Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A. No contempla expresamente a Etesa.

El artículo 19 de la ley 6/1997, aplicable a Etesa, señala: “La junta directiva nombrará y podrá remover al Gerente General, mediante el voto favorable de cuatro de sus miembros”. No señala periodo.

El autor es abogado.


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