El artículo 125 del reglamento interno de la Contraloría General de la República (CGR), utilizado por ésta como razón para calificar la auditoría a Panama Ports Company (PPC) como “confidencial” (de acuerdo con respuesta de su secretaria general Zenia Vásquez de Palacios al diario La Prensa, de 22 de marzo de 2021), está relacionado directamente como lo expresa la norma, al Decreto Ley 7 de 25 de febrero de 1960. Normativa vinculada, a su vez, a la dirección y formación de la “estadística nacional” a través de los censos, la cual no tiene absolutamente nada que ver con los resultados financieros de un contrato público sobre una concesión portuaria, en la que además el Estado es dueño de un 10% de las acciones de la concesionaria.
Adicionalmente, el segundo párrafo del artículo 125 del reglamento interno de la CGR dice es que la confidencialidad de informes y documentos archivados en esta entidad será considerada como confidencial hasta tanto el contralor decida divulgar la información. O sea que la divulgación de la auditoría a PPC es netamente discrecional a la intención y deseos del mismísimo contralor general de la República.
En conclusión, parece que la auditoría realizada a PPC no se ha publicado porque al contralor simplemente no le da la gana hacerlo, en base a una potestad discrecional otorgada por ley, pero que no se debe aplicar al contrato con PPC, sino a la formación y la dirección de la “estadística nacional”. Adicionalmente y si aplicara (porque no es el caso) la CGR ha colocado un “reglamento interno” por encima de la Ley 6 de 2002 sobre transparencia y acceso a la información, para impedir la publicación de la auditoría a PPC.
Sobre la discrecionalidad que le otorga el reglamento interno al contralor para publicar la información de sus archivos, su secretaria general, mediante Nota 1868-202-Leg. de 29 de julio de 2021, me lleva inexplicablemente al artículo 70 de la Ley 38 de 2000, que no tiene nada que ver en este tema. Y lo hace tratando de hacer ver que la auditoria es “confidencial”, cuando de su respuesta no se describe o explica una razón. ¿Por qué? Porque el artículo 125 del reglamento interno de la CGR, como queda dicho, se limita a los temas de “estadística nacional” y, ante mi cuestionamiento sobre el particular, en la nota no responde absolutamente nada. Ni hablar que esa “confidencialidad” (que además se refiere a un tema ajeno a una concesión de puertos) será según la norma “hasta tanto su divulgación sea autorizada por el contralor” (es decir, hasta cuando a este le dé la gana).
Por otro lado, la Ley 55 de 2005 estableció en aquel momento en su primera resolución que el Ministerio de Comercio e Industrias “… derogará la Resolución 14 de 13 de mayo de 2002.” (aquella que equiparó a PPC para perdonarle el pago de sumas que superan los $400 millones). Pero sucede que, si en 2005 el objeto de la Ley 55 era “modificar” el contrato original de 1997, que incluía la Resolución 14 de 2002, no era necesario derogarla. La sola modificación a través de una ley era suficiente, porque una ley está por encima de una resolución ministerial. Pero el interés por derogar aquella nefasta Resolución 14 (de equiparación), nos envía el mensaje de que las contraprestaciones que incluía a favor del Estado la Ley 55, tenían que ver con el tiempo que no se cobraron los dineros, según las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2, que corresponde al tiempo que vivió la Resolución 14 entre 2002 y 2005. Pero una vez derogada la Resolución, debía aplicar el contrato original a futuro y los aproximados $22.2 millones anuales, más un 10% de sus ingresos brutos, más un 10% de dividendos (para un total anual aproximado de $30 millones) tenían que ser pagados por PPC al Estado a partir de 2006 en adelante. En fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de 22 de junio de 2007, que resuelve la demanda contenciosa administrativa de nulidad contra la Resolución 14 de 2002, se alega que PPC presentó copia autenticada del Decreto Ejecutivo 58 de 28 de 2005 que nunca se publicó en Gaceta Oficial pero que, a pesar de esto, tumbó la demanda de nulidad. Pero la CGR aparentemente no se dio por enterada de esto en la auditoría, lo cual hubiese significado un posible cobro adicional a PPC de unos $450 millones. Además, mediante aquella nefasta Resolución 14 de 2002 del Ministerio de Comercio e Industrias, se derogaron las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 que establecían una anualidad fija y una anualidad variable del 10% sobre el ingreso bruto anual, incluidos en la Ley 5 de 1997 que aprobó el contrato suscrito entre el Estado y PPC. Pero se supone que esa anualidad debió pagarse los cinco primeros años de vigencia del contrato, es decir, entre 1997 y 2002. La CGR en virtud de esa auditoría secreta, tampoco aclara si durante los primeros cinco años de vigencia del contrato entre el Estado y PPC (1997-2002), se pagaron las anualidades establecidas en las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 (unos $30 millones por año) hasta ser derogadas mediante la Resolución 14 de 2002, ni tampoco cuanto fue ese pago total de PPC al Estado (que debió oscilar en los $150 millones).
Asimismo, la CGR, en virtud de aquella auditoría secreta, no esclarece si el alquiler de terrenos del Estado, a través de la figura del subarriendo, es parte de sus actividades. De serlo, sería un absurdo que terrenos baldíos del Estado que Panamá podría arrendar directamente a terceros, sean facilitados a PPC para que esta tenga ingresos sobre tierras que no desarrolla para sus actividades portuarias. Pero de mantenerse esta situación, tampoco sabemos cuánto es la pérdida de ingresos que tiene el Estado al regalar ese arriendo a una concesión a PPC para subarrendar esas tierras, de la cual parece que no recibimos un céntimo. Pero lo más triste es que este gobierno, no tuvo la mínima capacidad de exigir para la renovación las condiciones originales que existían antes de la Resolución 14 de 2002 (equiparación) que además debieron retrotraerse a partir de 2006 como queda dicho. De ser así, no tendríamos solamente los $800 millones que dicen que nos pagarán en los próximos 25 años como si fuera la gran cosa. Tendríamos $2 mil millones más, según lo rubricado en 1997.
El autor es abogado