La casación de New Business

La casación de New Business
María Eugenia López Arias preside la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entidad que debe atender el caso. Archivo


El recurso de casación penal elaborado por el jurista Carlos Carrillo, en favor del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, señala 29 supuestos motivos por los cuales la sentencia condenatoria del exmandatario debiera ser “casada”, es decir revocada, y el político por consiguiente debería ser absuelto por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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Tribunal remite a la Sala Penal de la Corte recurso de casación de MartinelliRicardo Martinelli sustenta su recurso de casación en el caso New Business

Este recurso extraordinario de 50 páginas de extensión, fue presentado el pasado 5 de diciembre al Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales. El documento es compacto y su redacción es clara. Aquí se evidencia el trabajo pormenorizado de Carrillo en desmontar el aparato probatorio que llevó a dos condenas a su cliente, el expresidente Martinelli.

La gran protagonista de este recurso es una noción procesal denominada como la “sana crítica”. Este término significa esencialmente la opinión razonada del juez o jueza que conoce un caso. Esto se contrapone al viejo sistema de la llamada “tarifa legal” por el cual las pruebas de un proceso eran valoradas de acuerdo con criterios inmutables, fijos y preestablecidos.

La estructura del argumento

La narrativa que se busca construir en este recurso de casación es que hubo 19 oportunidades en las que se cometieron supuestos “errores de derecho” al valorar testimonios, peritajes y un cheque bancario.

De acuerdo con este relato el expresidente fue condenado porque se aplicó incorrectamente la sana crítica dándole un valor probatorio equivocado a una multiplicidad de testimonios, al peritaje del subcomisionado Eliseo Ábrego, o a la ponderación de un cheque corporativo multimillonario del propio exmandatario. Los testimonios perjudiciales a la causa del político fueron señalados como inadecuadamente valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Estos supuestos errores de derecho condujeron según la narrativa a la condena del exmandatario. Entre los 19 motivos están incluidos los testimonios de los dos testigos protegidos, el peritaje del subcomisionado Eliseo Ábrego y una multiplicidad de testigos que incluyen a: Ricardo Chanis; Felipe Alejandro Virzi López; Nicolás Iván Corcione Pérez Balladares; Aaron Ramón Mizrachi Malca; Ramón Carretero Napolitano; Henry Moisés Mizrachi; Gabriel Betesh; Mike Betesh y Danny David Cohen, cuyos testimonios, según el recurso de casación, recibieron el valor de “plena prueba”, pero esto, según alega Carrillo, no debió ser porque se violaron las reglas de la sana crítica. En cambio, a algunos testimonios como los de Francisco Arias Vallarino y Francisco Arias Galindo, no se les dio el mismo tratamiento y por eso el recurso de casación señala que eso también fue una violación a la sana crítica.

El segundo grupo de motivaciones para el recurso de casación son los denominados “errores de hecho” y estos se refieren a 10 pruebas testimoniales y periciales que le son favorables al expresidente Martinelli, y que según se afirma no fueron apropiadamente consideradas. Entre estas se incluyen los siguientes testimonios: Ricardo Franccolini; Valentín Martínez; Henry Moisés Mizrachi; Moussa Levy y el perito Aníbal Guerrero Urriola. Según alega el recurso de casación estas pruebas favorables al exmandatario no fueron adecuadamente consideradas, ya que de haber sido así no hubiera sido condenado.

Las contradicciones

Aunque es usual que en un recurso de casación un mismo testigo o perito sea usado como fundamento para más de un motivo de error de derecho o de error de hecho, no es usual que haya contradicciones entre lo que se afirma en favor de uno u otro. Así, por ejemplo, en la página 20 al referirse al testimonio de Gabriel Betesh se señala: “...toda vez que se vinculó penalmente así mismo y a su hermano Mike Betesh…”. Para vincularse a un delito hay que suponer que lo que se declara es cierto, por lo que llama la atención la preocupación por este detalle, dado que existía un acuerdo de colaboración que amparaba a estos hermanos.

Otra contradicción se da en la página 46 cuando al referirse al perito de la defensa Aníbal Guerrero Urriola se señala: “... que no existía constancia, libro de acciones o de acta de accionistas de la empresa Editora Panamá América S.A. (Epasa) y de Tpahc Inc. S.A. ya que los mismos no habían sido entregados a las referidas empresas.”. Esto se afirma como un argumento favorable, cuando en la página 9 se cuestionó al perito subcomisionado Eliseo Ábrego cuando se afirmó sobre su peritaje que tenía deficiencias debido a que el funcionario dijo: “... no haber examinado ni un solo registro contable ni de Editora Panamá América S.A.,, ni de Tpahc Inc. S.A…”. Es decir que si el perito Ábrego hubiera querido examinar dichos libros, eso no hubiera sido posible porque los mismos no estaban en poder de las empresas.

En el día de ayer lunes se informó que el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales remitió este recurso de casación a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Allí, las magistradas Maribel Cornejo Batista, Ariadne García y María Eugenia López Arias, tendrán la tarea de estudiar y analizar este recurso. Las magistradas bien podrían decidir que lo admiten, y por lo tanto se prolongaría el caso New Business en lo referente al expresidente Ricardo Martinelli, más allá de las elecciones del 5 de mayo del 2024. En cambio, si la decisión de estas magistradas es no admitir este recurso de casación, la sentencia del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales N° 43 del 24 de octubre de 2023, pasaría a estar ejecutoriada en lo que respecta al expresidente: 128 meses de prisión y una multa de 19 millones 221,600 dólares con 48 centésimos. Esto además llevaría la inhabilitación para ser candidato a cargo de elección popular.


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