Producto de la reforma constitucional de 2004 y de lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política, en Panamá las normas que protegen los Derechos Humanos en base a las convenciones internacionales de las que Panamá forma parte, vienen a integrar el bloque constitucional. Es decir, son parte de nuestro marco constitucional.
Una de estas convenciones es la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Panamá forma parte desde el año 1978. Esta Convención crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a la cual Panamá se sometió a su jurisdicción en el año 1990.
¿Qué significa, en términos legos, someterse a la jurisdicción de la Corte IDH? Significa que las decisiones que tome la Corte IDH sobre Panamá o sobre el sistema interamericano de Derechos Humanos son obligaciones internacionales de Panamá. En otras palabras, si Panamá incumple estas obligaciones, se entiende que viola los derechos humanos y que desconoce el derecho internacional que lo protege.
¿Puede Panamá escoger qué cumplir y qué no cumplir? La respuesta es un rotundo no. Si no cumple cualquier decisión o normativa convencional, entonces Panamá estaría en violación de la Convención. Otros países, cuyos gobiernos desean violar impunemente los derechos humanos, ante esta realidad han procedido a salirse de la Convención, como es el caso de Venezuela y Nicaragua. O no entrar a ella, como Cuba. Panamá podría entrar a ese club, si es el deseo del gobierno panameño.
Claro que, una decisión de ser impune en proteger los derechos humanos implica un daño terrible a la imagen de Panamá como democracia respetuosa de sus ciudadanos y de todas las garantías fundamentales que los protegen por ser humanos. Para no hablar del respeto al Derecho Internacional.
Ya Panamá ha sido condenado cinco veces por violaciones a los derechos humanos, por parte de la Corte IDH. En todas las ocasiones el país se ha sometido a la jurisdicción y ha procurado cumplir con el fallo. Incluso, en un caso vergonzoso para nuestra Corte Suprema de Justicia (CSJ), el caso Tristán Donoso vs. Panamá, la Corte IDH encontró que la propia Corte Suprema de Justicia había violado los derechos del demandante con su actuación judicial y condenó al Estado panameño a revertir un fallo judicial a todas luces violatorio de los derechos humanos.
En ese caso, como en varios otros con otros países, la Corte IDH ha ordenado dejar sin efecto fallos emitidos por los órganos jurisdiccionales. En el caso de Panamá, la CSJ honró el fallo y procedió a la anulación del mismo una vez fue notificada de la sentencia por parte de la Cancillería.
Como todos sabemos, en estos momentos se encuentra en la CSJ una demanda de inconstitucionalidad contra las normas que violan los derechos humanos de las personas LGTBIQ+ al no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. También se encuentran radicadas dos demandas contencioso-administrativas de protección de los derechos humanos ante la Sala Tercera de la Corte. Ninguna de estas acciones ha sido decidida, a pesar de que la primera lleva casi seis años de haber sido iniciada.
Lo anterior sucede en contra de varias decisiones (tanto jurisdiccionales como de opiniones consultivas) ya adoptadas por la Corte IDH en los que de manera vinculante obliga a los países miembros de la Convención a reconocer el matrimonio igualitario como un derecho humano.
Por la denegación de justicia de parte de la CSJ y de la Sala Tercera, los afectados han llevado su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de que esta la presente ante la Corte IDH.
A estas alturas, sólo un fallo favorable al reconocimiento de los derechos humanos va a impedir la vergüenza internacional de ser el único país del hemisferio que reniega expresamente a sus obligaciones internacionales por parte de su más alta corporación de justicia. Todo lo cual, ya de por sí, denota una falta de Estado de Derecho en el funcionamiento del Estado panameño.
El autor es director de la Fundación Libertad
