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La equiparación de PPC y consecuencias

La equiparación de PPC y consecuencias
El gobierno de Panamá está atento a la transacción de venta de las operaciones portuarias de CK Hutchison de Hong Kong a BlackRock que involucra a los puertos de Balboa y Cristóbal. Alexander Arosemena.

Cuando Martín Torrijos Espino era presidente de la República, se expidió el Decreto Ejecutivo 58 de 28 de diciembre de 2005. Su función era anular la Resolución 14 de 13 de mayo de 2002, que equiparó a Panama Ports Company (PPC) con otros operadores portuarios y, por consiguiente, se le perdonó el pago anual de unos $30 millones o $540 millones por 18 años, a partir de 2003 y hasta la renovación del contrato en 2021.

El Decreto Ejecutivo 58 de 2005 estaba basado en la Ley 55 de 28 de diciembre de 2005, que en su primer resuelto estableció que se derogaría la Resolución 14 de 2002. Y esta derogatoria era lógica y necesaria, porque al hacerlo significaba que las contraprestaciones que recibió el Estado panameño con la Ley 55 de 2005, unos $102 millones, tenían que ver con el tiempo que no se cobraron los ingresos que desechó la Resolución 14 de 2002, entre 2002 y 2005, mientras esta estuvo vigente y que sumaban unos $90 millones (a $30 millones anuales por tres años).

Pero una vez derogada, debían reiniciar los pagos que imponían las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 del contrato original (Ley 5 de 16 de enero de 1997) y que habían sido eliminadas con la Resolución 14 de 2002, firmada por el ministro de Comercio, Joaquín Jácome, bajo la presidencia de Mireya Moscoso. Un contrato ley de la República que fue enmendado por una resolución ministerial, algo escandalosamente ilegal. Es decir, una vez publicado el Decreto Ejecutivo 58 de 2005 en Gaceta Oficial, PPC debía reiniciar ese pago de unos $30 millones anuales, según el contrato original, los cuales tenían que ver, como se indicó antes, con las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 relativas al pago de una anualidad fija por $22.2 millones revisable cada cinco años y el 10% de entrada bruta de todas las fuentes de ingreso que provinieran de las actividades que realizara PPC en los puertos (para el aproximado anual de $30 millones).

Sin embargo, ese Decreto Ejecutivo 58 de 2005 nunca se publicó en Gaceta Oficial, porque el mismo dispuso, como acto administrativo, que entraba a regir a partir de su aprobación (28 de diciembre de 2005) y no de su promulgación o publicación (otra actitud insólita, pero legal). Tampoco dicho decreto incluyó la reviviscencia de las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 relativas al pago de una anualidad fija por $22.2 millones revisable cada cinco años y el 10% de entrada bruta de todas las fuentes de ingreso que provinieran de las actividades que realizara PPC en los puertos (para un aproximado anual de $30 millones). Posiblemente la razón de no publicarlo es esta, es decir, no haber incluido la reviviscencia de las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2, según lo requiere el artículo 37 del Código Civil. Debiendo el Decreto Ejecutivo 58 de 2005 establecer de modo expreso que estas cláusulas recobraban su vigencia, para recuperarse aquella anualidad tumbada en el gobierno de Moscoso con la equiparación. Por lo que todo indica que esta anualidad, perdonada con una simple resolución ministerial que enmendó un contrato ley, nunca se pagó a Panamá, ni antes ni durante ni después de la equiparación (salvo que la auditoría demuestre lo contrario). Incluso, un recurso de nulidad contra la equiparación ante la Sala Tercera en aquella época, no fue resuelto al decretarse la sustracción de materia cuando PPC, presentó en ese proceso el decreto que derogó la resolución de equiparación. Y lo hizo, posiblemente, para evitar que la propia Sala Tercera al decretar la ilegalidad de la resolución de equiparación, lo cual era jurídicamente inevitable, incluyera la reviviscencia de las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2.

Aparte de los $102 millones de contraprestación logrados por el gobierno de Martín Torrijos, como contraprestación al perjuicio que representó la equiparación, se dieron el aumento de la tarifa por movimiento de contenedor de seis a nueve dólares, más un aumento quinquenal de acuerdo al índice de precios del consumidor, el componente contractual de invertir $1,000 millones para aumentar significativamente la capacidad de los puertos de Balboa y Cristóbal, la renuncia de créditos por inversión por infraestructura portuaria y no portuaria, la renuncia a créditos por $12 millones por dragados solicitados durante la vigencia de la Resolución 14 de 13 de mayo de 2002 y la renuncia del derecho de PPC a recibir ingresos por algunas concesiones retenidas por el Estado, con la cual aumentarían los ingresos para el país (de lo cual no tenemos cifras); además de la generación de miles de empleos en las ciudades de Panamá y Colón (de lo cual tampoco contamos con cifras oficiales).

Al final de la concesión, Panamá, en base a las cláusulas 2.3.1 y 2.3.2 relativas al pago de una anualidad fija por $22.2 millones revisable cada cinco años y el 10% de entrada bruta de todas las fuentes de ingreso que provinieran de las actividades que realizara PPC en los puertos, recibiría un aproximado de $510 millones en los últimos 17 años de concesión entre 2006 y 2022. Lo que no tenemos claro es cuánto recibimos finalmente, frente a las contraprestaciones estipuladas por el gobierno de Martín Torrijos, de manera que superaran esta cifra de $510 millones, y este detalle debe ser uno de los muchos datos que salgan de la auditoría forense, hoy en proceso.

El autor es abogado.


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