Los actos de comunicación procesal son de importancia en cualquier tipo de causa, y su finalidad es poner en conocimiento de las partes o de terceros una resolución o una actuación del proceso; mediante ellos se requiere la realización de una determinada conducta al destinatario del acto de comunicación. En este norte, el nuevo Código de Procedimiento Civil (ley 402 de 2023) indica que “la notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o cumplir una función dentro del proceso el contenido de la decisión judicial”.
A diferencia de la actual normativa procesal civil, el nuevo orden procesal (que entrará en vigencia de forma completa el 11 de octubre de 2025) establece, de forma novedosa, tres modalidades de notificación: notificación oral, notificación personal y notificación escrita.
Se instituye, como en la legislación anterior, un sistema de número cerrado (numerus clausus) sobre las resoluciones que deben ser objeto de notificación personal, convirtiendo estas en la excepción frente a los otros tipos de resoluciones, que indefectiblemente deberán ser notificadas por medio de edicto o bien mediante la modalidad electrónica (sistema automatizado de gestión judicial o cualquier medio tecnológico que posea el órgano judicial).
La notificación personal se realiza comunicando la resolución del tribunal a aquellos a quienes deba ser notificada, por medio de una diligencia (sello de notificación, usualmente) en el que se expresará, en letras, el lugar, hora, día, mes y año de la notificación, de forma directa a quien atañe la notificación o a un tercero, en caso de que no sepa o no quiera firmar. En la práctica, vemos que los funcionarios judiciales no llenan el sello o diligencia que contiene el acto de comunicación, dejando que sea la parte quien lo haga, lo cual puede ocasionar errores que podrían anular la notificación, un punto que debe ser objeto de mejora en la práctica tribunalicia.
Ahora bien, una de las nuevas modalidades es la notificación por medio de notario (artículo 228), aprovechando la función de dicho servidor de dar fe pública en las actuaciones que realiza. La parte interesada deberá solicitar (de forma verbal o escrita) que dicha comunicación se realice, a costas de la parte interesada, por medio de notario, a quien el tribunal dirigirá un oficio adjuntando la resolución a notificar y, en casos necesarios, los escritos y anexos de traslado.
Esta modalidad debe ser practicada personalmente por el notario, mediante acta, en la dirección indicada en la demanda o que conste en el registro público y/o aviso de operación. Esta acta deberá ser presentada al tribunal, por la parte interesada, como constancia de que dicha diligencia se llevó a cabo. Cuando se trate de una persona jurídica y su representante no fuese encontrado, el notario debe levantar un acta de constancia de esta visita, la cual debe ser entregada al tribunal, y una copia de la misma dejada en el domicilio visitado, aunque no fuese recibida por persona alguna. Esto permitirá a la parte interesada solicitar el emplazamiento correspondiente.
De esta forma, la figura del notario público se convierte en un auxiliar de la jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la nueva legislación procesal.
Aunado a las otras modalidades establecidas por el nuevo Código Procesal Civil, incluyendo las empresas de mensajería, vislumbramos que estas nuevas herramientas permitirán cumplir con el principio de celeridad en las causas civiles, con la consecuente reducción de la morosidad existente.
El autor es abogado.