El 1 de enero de 2024, entró en vigor la aplicación del Impuesto Mínimo Global en aquellos países que implementaron en su normativa doméstica el denominado Pilar 2 de la Acción 1 del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el G-20. Entre estos países, se encuentran los estados miembros de la Unión Europea, de los cuales algunos son socios comerciales relevantes para la República de Panamá.
La Directiva Comunitaria 2022/2523 de la Unión Europea introduce una tasa efectiva de imposición mínima del 15% (TIE) para aquellos grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros al año. Esta tasa se aplicará a las casas matrices y filiales de grupos multinacionales de los países miembros de la Unión Europea que se encuentren dentro del umbral de ingresos, siempre que sus actividades concuerden con el ámbito de aplicación de dichas reglas. Además, la Directiva señala los tipos de entidades de los grupos multinacionales sujetas a este impuesto, los ingresos computables para el cálculo del impuesto, y aspectos sobre la declaración informativa, entre otras reglas aplicables que permitan su cumplimiento.
En los casos en que un grupo multinacional de la Unión Europea obtenga una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 15% en cualquier jurisdicción en donde se localicen algunas de sus subsidiarias, la jurisdicción de la Casa Matriz aplicará un Impuesto Complementario (top-up-tax). Esto significa que el Estado Miembro de la Unión Europea recaudará la diferencia entre el 15% y la tasa efectiva pagada en la jurisdicción en donde se generó la renta.
En el caso de Panamá, el impacto de la promulgación de este nuevo impuesto por la Unión Europea, sería para aquellas subsidiarias o filiales residentes o con presencia física en el país, pertenecientes a un grupo multinacional que alcance el umbral de ingresos y cuya casa matriz se encuentre en un Estado Miembro de la Unión Europea. Cuando la tasa efectiva consolidada del Impuesto Sobre la Renta a nivel jurisdiccional de las subsidiaras panameñas de estos grupos no alcance el mínimo de 15%, el grupo multinacional deberá pagar la diferencia en el país de su casa matriz o donde corresponda según las reglas “GloBe”.
Esto es particularmente relevante para los regímenes fiscales preferentes como Sede de Empresas Multinacionales (SEM), Área Económica Especial Panamá Pacífico y Ciudad del Saber por la presencia de grupos multinacionales con casa matriz en países como Alemania, España, Francia, Luxemburgo, entre otros Estados Miembros de la Unión Europea. Para estos grupos y sus subsidiarias en Panamá, el Impuesto Mínimo Global ya es una realidad, por lo que han iniciado los trabajos de coordinación con sus casas matrices europeas para su cumplimiento.
La tasa efectiva jurisdiccional también consolidará las actividades que generan renta de fuente extranjera para grupos multinacionales con subsidiarias o filiales dentro del ámbito de aplicación, por lo que no basta con revisar los regímenes con tarifa reducida sino también los efectos de las actividades que se realizan desde, por ejemplo, las Zonas Libres de Petróleo, Zona Libre de Colón y las diferentes Zonas Francas.
La realidad es que con la entrada del Impuesto Mínimo Global en la Unión Europea se reduce la efectividad de las estrategias de atracción de inversión extranjera a través de los incentivos fiscales vigentes en el país, ya que la renuncia del impuesto por la renta generada en nuestro país ya no será un beneficio para el grupo multinacional sino para el Estado que recaudará según las reglas “GloBe”.
Es importante que se tomen acciones oportunas para no perder competitividad e ingresos tributarios de manera simultánea. Para ello, se prevén medidas simplificadas y opciones que pueden evaluarse como el Impuesto complementario nacional mínimo cualificado (QDMTT en inglés) que le dan margen de maniobra a los regímenes especiales y políticas de atracción de inversión sin renunciar al impuesto a favor de otro estado. En todo caso, una vez que los Estados Unidos de América ajuste su Impuesto mínimo a ingresos intangibles con jurisdicciones de baja imposición fiscal (GILTI en inglés) al “GloBE”, los responsables de política fiscal estarán obligados a rediseñar las estrategias de atracción a las inversiones.