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La vacancia vicepresidencial demuestra que la figura del diputado suplente es obsoleta

El artículo 147 de la Constitución Política de Panamá establece que cada diputado tendrá un suplente personal, elegido junto con el principal, quien lo reemplazará en caso de ausencia. Sin embargo, el artículo 151 menciona las causales de revocación del mandato tanto de los diputados principales como de los suplentes, otorgando independencia a ambas figuras en el ejercicio legislativo. Esto sugiere que un diputado principal podría desempeñar sus funciones sin necesidad de un suplente.

Las elecciones generales del 5 de mayo de 2024 dieron como resultado la elección de José Raúl Mulino, tras la inhabilitación del expresidente Ricardo Martinelli debido a su condena por blanqueo de capitales en el caso New Business. Mulino asumió la presidencia sin un vicepresidente que lo reemplace en sus ausencias, quedando Juan Carlos Orillac, ministro de la Presidencia, como la figura más indicada para asumir la dirección del gobierno en caso necesario. No obstante, en estos diez meses de administración ha quedado claro que, si el gobierno ha podido funcionar sin un vicepresidente, la Asamblea también podría operar sin diputados suplentes.

La vacancia en un cargo de elección popular, como el de diputado, no debería justificar la designación de un suplente para asistir en funciones que corresponden al titular del puesto. Aunque pueda argumentarse que el sector privado y el sector público son distintos, en el ámbito privado no existe la figura de suplentes: cuando un cargo queda vacante, se abre un proceso de selección para ocuparlo.

Además, el período legislativo en el que los diputados deben asistir a sesiones ordinarias es de ocho meses, y las sesiones extraordinarias dependen de la convocatoria del Órgano Ejecutivo. Esto demuestra que el tiempo requerido para atender asuntos personales o tomar vacaciones no imposibilita el cumplimiento de sus responsabilidades.

En muchos casos, la figura del diputado suplente se ha convertido en un instrumento de politiquería para asegurar financiamiento y respaldo electoral. Por ello, la elección de un solo diputado con sus propuestas e ideas debería ser suficiente para fortalecer la representación democrática y evitar prácticas que debilitan la legitimidad del cargo. A esto se suman posibles violaciones a los artículos 156 y 349 de la Constitución, lo que afecta la institucionalidad y el uso adecuado de los recursos públicos. La demanda presentada ante la Corte Suprema de Justicia contra más de 15 diputados suplentes evidencia la falta de ética que implica su habilitación y los nombramientos de suplentes a tiempo completo.

Un nuevo ordenamiento estatal debería contemplar la eliminación de la figura del diputado suplente, ya que este no es más que un asistente del diputado principal. La eficacia legislativa debe ser un principio no negociable, y esto requiere la dedicación plena de quienes han sido elegidos para el cargo. La eliminación de los suplentes no solo representaría un ahorro para el país, sino que también evitaría confusiones en el proceso electoral, permitiendo a los ciudadanos elegir directamente a sus diputados sin verse influenciados por el suplente y su respaldo financiero.

En caso de vacancia o inhabilitación de un funcionario elegido popularmente, lo más democrático es simple: elegir a uno nuevo.

El autor es internacionalista.


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