La nomenclatura de una nueva Constitución debe llenar ambigüedades legales que han permitido la mala representación democrática en nuestro sistema electoral, al igual que debe mejorar los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas.
La actual Constitución de Panamá no cuenta con mecanismos de moción de censura, votos de no confianza ni, mucho menos, muertes cruzadas (disolución de los órganos ejecutivos y legislativos). Sumado a ello, la propia forma en la que elegimos a nuestros gobernantes contiene muchos oscuros.
Por ejemplo, los mecanismos de medio cociente y residuo, aunque fueron creados con el pretexto de una mayor representatividad, hoy por hoy no logran ese cometido, y sirven de efecto disuasivo para la elección popular. De igual manera, sin una segunda vuelta presidencial, hemos seguido eligiendo presidentes que no han sido votados ni por la mitad del país, situación que, de ser puesta en contexto con democracias más plenas, luce como una ilegitimidad.
Comencemos por la representación democrática a través del sistema electoral. En la Constitución de 1904 (modificada bajo los Actos Legislativos de 26 de octubre de 1926 y de 14 de noviembre de 1928), en su artículo 53, se especificaba que la asignación de un solo residuo debía darse bajo la mitad de la cantidad mínima de habitantes requeridos para conformar un círculo (circuito) electoral.
Es decir, la asignación de ese escaño por residuo buscaba una representación más simétrica en circuitos donde la asignación de diputados no siempre es completamente proporcional al número de votos válidos. Sin embargo, la asignación por residuo ya no es viable para corregir esos desequilibrios de representación. Nuestra actual Constitución, en su artículo 147, dispone que se garantice el principio de representación proporcional, pero este principio debe ir acompañado de un marco constitucional garante del mecanismo correcto para que todos sean bien representados, no solo los partidos políticos.
Para lograr una votación directa, es necesario transformar los circuitos a distritos electorales, unidades electorales más eficientes y con un diseño más democrático. Además, tomando como referencia sistemas electorales como el de Francia, en casos donde los candidatos no obtengan la mayoría necesaria para obtener un escaño, los candidatos que califiquen para medio cociente o residuo deberían ir a una segunda vuelta que asegure un proceso electoral justo y cónsono con la voluntad popular.
Ahora bien, si los mecanismos de elección popular, constitucionalmente hablando, no promueven el fortalecimiento democrático, se convierten en debilidades para los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas. La estabilidad gubernamental de Panamá se debe, en gran parte, a que no contamos con moción de censura o votos de no confianza a las administraciones de gobierno, ni tampoco con la disolución de la asamblea y del mandato presidencial que convoca a nuevas elecciones (muerte cruzada por la imposibilidad de la gobernanza).
Países como Perú, Bolivia o Ecuador, los cuales cuentan con la muerte cruzada como mecanismo para resolver el estancamiento de gobernanza entre los poderes del Estado, han experimentado la terminación prematura de gobiernos democráticamente electos debido a crisis políticas, pero a un costo de inestabilidad nacional y mayor polarización sociopolítica.
La falta de confianza en las instituciones de la república recae en mano de los gobiernos. Por ello, la nueva constitución debe establecer un mecanismo claro, eficiente y, sobre todo, lo más inocuo posible, para resolver la pérdida de legitimidad del gobierno ante la corrupción o la ineficiencia. Una alternativa menosagresiva puede ser el voto de no confianza.
La Constitución española, en su artículo 113, explica que el Congreso puede votar una moción de censura contra el presidente del Gobierno cuando este no esté desempeñando sus funciones, o viole la Constitución, y de esa forma exigir la responsabilidad política del Gobierno. Asimismo, un mecanismo más diplomático es el noruego, que, a través de tradiciones democráticas fuertes, promueve un “diálogo institucional” entre los tres órganos del Estado como mecanismo para evitar el empeoramiento de crisis políticas.
El modelo noruego realmente garantiza la representatividad democrática: con una población de 5.5 millones de habitantes (un millón de habitantes más que Panamá), el país escandinavo cuenta con 169 miembros elegidos al parlamento. En síntesis, la democracia panameña no debe estar encaminada en la reducción de diputados, ya que esto incrementaría el poder en las manos de unos pocos, y haría nuestras instituciones más vulnerables a la corrupción, sino en reducir los gastos y privilegios a los políticos electos y funcionarios públicos con miras en elevar la calidad política de nuestra democracia y la cohesión nacional.
El autor es internacionalista.