¿Tienes un bache en la calle? ¿Las aceras de tu barrio están destruidas? ¿Las vías principales de tu corregimiento son hostiles al peatón? Ni se te ocurra acudir a tu representante de corregimiento, pues dicen los abogados que estos asuntos son potestad del Ministerio de Obras Públicas o de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, no importa que estas instituciones no están diseñadas para atender el tramo de acera frente a tu casa, el gobierno central debe hacerlo. ¿Tienes una cantina ruidosa cerca de tu apartamento? ¡No llames al pintado en la pared de tu representante! El Ministerio de Salud debe salir al recate. Qué esperanza…
En Panamá lo estamos haciendo todo al revés, desde multar negocios no amigables con los residentes a darle mantenimiento a la infraestructura pública. ¿En cuántos países serios del mundo usted ve a funcionarios de su Ministerio de Salud multando negocios ruidosos en un barrio específico de una ciudad en particular? ¿En cuántos países serios del mundo usted ve al presidente o al rey nombrando al director de aseo de la ciudad capital? ¿En cuántos países serios del mundo usted ve al Ministerio de Transporte multando o remolcando autos mal estacionados? ¿En cuántos países serios del mundo usted ve al gobierno central reparando vías locales de una ciudad? Desconozco el número, pero en Panamá, un país poco serio, ese es nuestro calvario; un calvario al parecer deseado por muchos. En especial por los abogados.
¡Pareciera que los juristas criollos compitieran por hacer de lo sencillo un asunto muy complicado!
A pesar de repetir como papagayos alabanzas al Estado Federal de Panamá de Justo Arosemena, los abogados panameños, o por lo menos aquellos que les gusta salir en cámara o los estrados de los tribunales de justicia y la Procuraduría, parecen defender a ultranza el centralismo. Es más, en reiteradas ocasiones han dado a entender que los artículos 232 y 233 sobre el Régimen Municipal de la Constitución Política de la República de Panamá son una suerte de lectura apócrifa o, peor aún, papel de baño.
¿Cómo es posible que ante la discrepancia entre una ley que contradice la Constitución al darle potestades en materia local a una entidad autónoma del Gobierno Nacional (como la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre) y un acuerdo municipal que materializa lo establecido por el Régimen Municipal consagrado en la Constitución, la Procuraduría de la Administración y el Órgano Judicial defiendan la ley con visos de inconstitucionalidad? ¿Tiene entonces el Órgano Ejecutivo patente de corso para pasarse por encima la autonomía municipal?
Pareciera que sí, y este es el origen de la falta de certeza en el castigo de asuntos meramente locales, donde las juntas comunales y los municipios están, lógicamente, mejor posicionados para actuar. Esta es una bomba de tiempo que, si nuestros diputados no atienden con urgencia, terminará por erosionar aún más la poca credibilidad y legitimidad del Estado, que se declara prácticamente impedido de actuar no solo por los traslapes entre instituciones, sino también por un régimen judicial excesivamente garantista. Este sistema no permite que el Estado, especialmente el gobierno local, actúe con firmeza contra los infractores de la ley, lo que además anula su función educativa para la ciudadanía.
Tampoco ayuda que intereses particulares, nocivos para nuestras ciudades, campen a sus anchas y actúen con impunidad, no solo por la parálisis por análisis del Estado, sino también aprovechándose del sistema político-electoral como donantes o consejeros para capturar instituciones o influir desmedidamente en sus decisiones.
Para salir de este predicamento nuestros honorables diputados y representantes deben hacer efectiva la descentralización con una real jerarquización de competencias donde las juntas comunales se encarguen de lo local y el gobierno central de lo nacional y estratégico, además de darle prioridad en la recolección de impuestos a los gobiernos locales.
¡Para mañana es tarde!
El autor es subdirector de Planificación Urbana del Municipio de Panamá.