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Los derechos de la Autoridad del Canal de Panamá en el Tratado de Promoción Comercial

El Tratado de Promoción Comercial (TPC), vigente entre la República de Panamá y los Estados Unidos desde octubre de 2012, incorpora un conjunto de derechos que protegen específicamente la propiedad y las operaciones comerciales del Canal de Panamá, bajo la responsabilidad de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). En particular, los negociadores del TPC incluyeron de manera estratégica en su texto normativo artículos del Título XIV de la Constitución Política de la República de Panamá (Anexo 10-F del TPC), con el fin de salvaguardar los derechos del estado panameño sobre el Canal de Panamá.

En este contexto, a continuación se enumeran algunos de los derechos más relevantes que el TPC reconoce al estado panameño en relación al Canal de Panamá:

1. Propiedad del canal: El TPC reconoce que el Canal de Panamá es un patrimonio inalienable de la nación panameña (Anexo 10-F). En otras palabras, se reconoce de manera irrevocable que el Estado panameño es el único propietario del Canal, sin reservas ni condiciones por parte de las naciones firmantes del tratado.

2. Operación del canal: El tratado reconoce a la Autoridad del Canal de Panamá como la entidad exclusivamente responsable del uso, administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento, modernización y actividades relacionadas al Canal de Panamá (Anexo 10-F).

3. Recursos hídricos: El Tratado reconoce que la Autoridad del Canal de Panamá asume la responsabilidad de la administración, conservación, uso y manejo de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá (Anexo 10-F), asegurando su preservación y sostenibilidad a largo plazo.

4. Proveedor de servicios marítimos: De acuerdo con el capítulo sobre Comercio Transfronterizo de Servicios del TPC (Capítulo 11), la Autoridad del Canal de Panamá se constituye en un proveedor de servicios marítimos. Por lo tanto, las actividades comerciales de la Autoridad del Canal de Panamá están protegidas por los derechos y garantías jurídicas que contempla dicho capítulo (incluyendo sus peajes).

5. Trato no discriminatorio: El capítulo sobre Comercio Transfroterizo de Servicios del TPC establece la obligación de otorgar a la Autoridad del Canal de Panamá un trato no menos favorable que el que reciben proveedores estadounidenses o proveedores extranjeros que presten servicios similares (por ejemplo, la operación de otros canales marítimos).

6. No se requiere presencia local: La Autoridad del Canal de Panamá no está obligada a establecer ni mantener una oficina de representación, empresa u otra forma de presencia física en Estados Unidos para ofrecer sus servicios.

7. Libertad de transferencias y pagos: El TPC garantiza a la Autoridad del Canal de Panamá el derecho de realizar y recibir todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro transfronterizo de sus servicios de manera libre y sin demora, desde y hacia los Estados Unidos.

8. Acceso a mercados: El TPC garantiza que a la Autoridad del Canal de Panamá no se le impongan limitaciones cuantitativas sobre sus operaciones.

9. Transparencia: Cualquier regulación estadounidense que pudiese afectar las operaciones de la Autoridad del Canal de Panamá debe cumplir los estándares de transparencia del TPC (atención a consultas, respuesta a consultas sobre regulaciones en proyecto, plazo razonable para la entrada en vigencia de las regulaciones).

10. Solución de controversias: Cualquier medida vigente o en proyecto incompatible con los derechos que se le asignan al estado panameño sobre el Canal de Panamá en el TPC estarían sujetos a las disposiciones del capítulo de solución de controversias (Capítulo 20) que contemplan diversos mecanismos de solución de controversias (buenos oficios, conciliación, mediación y arbitraje).

Navegar las relaciones comerciales con Estados Unidos en un período de alta volatilidad será uno de los mayores desafíos que Panamá enfrentará en los próximos años. Afortunadamente, el TPC incluye las garantías jurídicas necesarias para proteger los mejores intereses comerciales de Panamá en el Canal de Panamá.

El autor es abogado y exembajador de Panamá ante la OMC.


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