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Los facilitadores judiciales comunitarios

El programa nacional de facilitadores judiciales comunitarios surge a finales de los años 1990, con el apoyo técnico de la Organización de Estados Americanos (OEA), con el objetivo para el Estado de reducir la conflictividad y para los tribunales de justicia, provocar la descongestión de expedientes y facilitar a la ciudadanía su acceso a las instituciones que imparten justicia.

Es menester señalar que antes de implementarse el programa de facilitadores judiciales comunitarios en la República de Panamá, ya el mismo había sido aplicado con éxito en Nicaragua, siguiendo su implementación en otras regiones como Argentina, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Paraguay.

En la República de Panamá, se instaura el programa en el año 2008, cuando la Corte Suprema de Justicia, en la figura de su presidente Harry Mitchel, llega a un acuerdo de entendimiento con el entonces secretario general de la OEA, José Miguel Insulza.

Así las cosas, para la implementación del programa de facilitadores judiciales la Corte Suprema de Justicia, con el apoyo técnico de la OEA, se crea un marco legal para su funcionamiento. Así tenemos el Acuerdo 723 de 21 de noviembre de 2008, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios, y el Decreto Ejecutivo 777 de 21 de diciembre de 2007, normativa que regula lo relacionado a la mediación comunitaria.

En tal sentido, se crea el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios, señalando como función principal, la de servir de enlace entre la ciudadanía y el Órgano Judicial, y garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia.

De igual modo, el sistema busca la promoción de una cultura de paz en las comunidades beneficiadas con el programa y, a su vez, fortalecer los mecanismos de prevención y resolución alternativa de conflictos como vía para mantener la convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad.

Específicamente, los facilitadores judiciales son componedores de las controversias surgidas entre los miembros de sus comunidades y capacitan a la comunidad en temas de salud, justicia, medio ambiente y resolución de conflictos, entre muchos más, esto con el fin de educar a la comunidad y de esta forma prevenir los conflictos y lograr una convivencia pacífica.

Al momento de su creación, se indicó que con el programa se busca el efectivo acceso a la justicia de los usuarios en condiciones de vulnerabilidad y, de esta manera adoptar verdaderas sinergias que contribuyan a adoptar políticas encaminadas a la comunidad.

Una vez establecida la comunidad beneficiaria del servicio, se convocará a una asamblea o cabildo abierto, en donde de manera democrática y voluntaria se escogerá a una persona con la cualidad de líder comunitario, para que los represente como facilitador judicial, quien de manera gratuita trabajará en estrecha colaboración con el juez municipal del área, quien será su coordinador.

Para participar de la selección de los facilitadores judiciales en cabildo abierto, los aspirantes deberán ser mayores de 21 años años de edad, ser de nacionalidad panameña, haber culminado estudios primarios, ser líder reconocido en su comunidad, no haber sido condenado por los delitos de prevaricación, falsedad o estafa, ser residente del corregimiento en donde ejercerá su labor y no ejercer cargo político partidario ni hacer proselitismo político.

Verificados los requisitos y una vez seleccionados los aspirantes, con el acompañamiento del Órgano Judicial se llevará una inducción y capacitación a los seleccionados en materia de mediación comunitaria, por un mínimo de 40 horas. Culminado a satisfacción el curso, se tramitarán las certificaciones de mediadores ante el Ministerio de Gobierno.

Por último, podrán realizar sesiones de mediación comunitaria en aquellas controversias como ruidos molestos, riñas, mascotas o animales en soltura, quemas, colindancias e instalación y prestación de servicios técnicos básicos como plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica.

También en controversias de arbolado rural y urbano, filtración de agua, paredes y cercas medianeras, riego, uso de espacios comunes, ampliación, mejoras, daños u ocupación de la propiedad, pastizales y todos aquellos conflictos susceptibles de transacción o negociación surgidos en el seno de la comunidad, y que puedan ser sometidos a estos mecanismos sin infracción de la ley.

Para el año 2017, la labor de los facilitadores judiciales se consolida en la República de Panamá al contar con 1,247 facilitadores, distribuidos en sus diez provincias y 29 facilitadores en los distritos de Muna y Ñurum correspondientes a la comarca Ngöbe Buglé.

En consecuencia, observamos que los facilitadores judiciales, en su labor cotidiana, imparten una justicia de paz, tendientes al manejo de las situaciones o conflictos vecinales o comunitarios, de una manera más dialogada, participativa, menos formal, ágil y rápida.

Es necesario advertir que la creación del Sistema de Facilitadores Judiciales en un principio se inició con el apoyo técnico de la OEA, a través del Programa Interamericano de Facilitadores, y con el apoyo económico de los Países Bajos; no obstante, desde el 2018 a la fecha, el programa es manejado absolutamente por el gobierno de Panamá, mediante el Órgano Judicial.

El autor es juez de garantías


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