El maltrato a los animales domésticos y el derecho penal

El maltrato a los animales domésticos y el derecho penal


La protección de los animales domésticos se introduce en el Código Penal de 2007, castigando con pena de 200 días multa o trabajo comunitario a aquel que mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota, y más tarde mediante Ley 70 de 2012 se crea la ley de protección de animales, y en fecha reciente se aumenta la pena de prisión de 18 a 24 meses o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana.

Cómo se desprende de la exposición de motivos del proyecto, la finalidad es el endurecimiento de las sanciones con carácter de urgencia por el maltrato que reciben los animales domésticos, quizás sustentado en el especismo, es decir, que no debe haber discriminación moral del hombre con respecto a otras especies, y alejándose del antropocentrismo primigenio, que el hombre es el centro de todo.

No cabe duda de que hay una consciente preocupación mundial por la protección de los animales domésticos, por lo que existe una tendencia desde hace mucho tiempo de castigar estas infracciones en los códigos penales, hecho que es producto de las presiones realizadas por las asociaciones protectoras de animales, como sucedió en su debido momento con el Código Penal de 2007.

Las razones para su protección en sí son variadas, de corte filosófico, desde Aristóteles, santo Tomás de Aquino, Bentham, entre otros, sociológicas o psicológicas, o también en criterios animalistas (respectos del respeto del hombre a los animales o de la comunidad de iguales), por razones de justicia extensionista como aducen otros, o desde la Declaración Universal del Derecho Animal (1978).

No obstante, desde la perspectiva penal el asunto es más complejo, pues la intervención penal debe tener en mente otros fines, debe ser de última ratio, y no debe buscarse como excusa: a) la ineficacia o insuficiencia de las leyes administrativas, b) acudir a esta vía porque en otros países ya existe y c) como medio de concientización cultural ciudadana. Y es que hay que tener presente que el derecho penal tiene como función la protección de bienes jurídicos, bienes vitales que merecen y necesitan de protección penal, como es la vida, la integridad personal, entre otros, que afectan la dignidad de la persona.

Y si partimos de lo anterior, habría que preguntarse si constituye un valor significativo de la sociedad. ¿Y por qué no se acude al derecho administrativo, cuya respuesta es más rápida, efectiva y menos grave? Lo cierto es que se pone en conflicto el principio de necesidad y de última ratio del derecho penal. Quizás se alegue que es producto de decisiones políticas de los Estados de incrementar la protección de estos, o en todo caso de la expansión del derecho penal.

Antes de terminar, en el orden dogmático, el objeto material del delito es el animal doméstico, que como decía Bentham son objeto de sufrimiento. La tutela en este caso recae sobre la sociedad, que valora a los animales domésticos y reacciona ante los sufrimientos que se les provoca, el animal doméstico no tiene la categoría de sujeto pasivo, pues no es una persona, y lo más importante es que con la norma se establecen prohibiciones al ser humano respecto a su relación con los animales domésticos.

El autor es catedrática de Derecho Penal

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