Exclusivo Suscriptores

Matrimonio igualitario, ¿qué sigue?

Después que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió la sentencia del 16 de febrero de 2023, en la que declaró que algunas disposiciones internas no eran inconstitucionales con relación al reconocimiento del matrimonio igualitario, surge la pregunta: ¿qué pueden hacer las víctimas ante el desconocimiento de sus derechos humanos?

Cuando un Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) viola los derechos humanos establecidos en ella, cualquier persona, incluyendo la víctima, puede presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una petición que contenga una queja o denuncia de dicha violación. Si la petición es admitida, se iniciará un procedimiento sobre el fondo del caso, en el que el peticionario y el Estado pueden llegar a un acuerdo de solución amistosa para ponerle fin a la disputa. Si no se llega a un acuerdo, la CIDH emitirá un informe de fondo que determinará si realmente ocurrieron las violaciones afirmadas. En ese caso, la CIDH dictará recomendaciones que deberán ser adoptadas por el Estado. Si el Estado las ignora, la CIDH puede someter el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Entiendo que las víctimas afectadas por la negación de su derecho humano al matrimonio igualitario presentaron una petición ante la CIDH antes de que la CSJ emitiera la sentencia del 16 de febrero de 2023. La presentación de esta petición se fundamentó en el retraso injustificado de la Corte en decidir sobre la constitucionalidad del matrimonio igualitario. Aunque esta petición está pendiente de admisión, la reciente decisión de la CSJ proporciona más motivos para que sea admitida.

Panamá difícilmente podrá justificar la decisión de la CSJ ante el sistema interamericano. Una vez que la CIDH admita la petición, se abrirá la oportunidad para que Panamá llegue a un acuerdo de solución amistosa con las víctimas. Sin embargo, es poco probable que esto ocurra porque ninguna institución nacional se atreverá a implementar un arreglo que vaya en contra del fallo de la CSJ. Además, Panamá tiene antecedentes de firmar acuerdos de solución amistosa y no cumplirlos. Por lo tanto, lo más probable es que la CIDH someta el caso ante la Corte IDH.

Es casi seguro que Panamá será condenado en la Corte IDH. La opinión consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, que confirma el derecho humano de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, complicará considerablemente la defensa de Panamá. ¿Cómo explicará la defensa a la Corte IDH que, según el fallo de la CSJ, el matrimonio igualitario no es un derecho humano, si la Corte IDH dijo que sí lo es? Además, ¿cómo justificarán las violaciones de los derechos humanos de las parejas del mismo sexo bajo el argumento de que el matrimonio igualitario no está permitido por nuestra Constitución, cuando el derecho internacional prohíbe invocar el derecho interno para justificar el incumplimiento del derecho internacional? Ante la falta de respuestas, parece inevitable que se dictamine una sentencia condenatoria.

Una sentencia condenatoria seguramente obligará a Panamá a garantizar el matrimonio igualitario, lo cual será vinculante para el país, según el artículo 68 de la CADH. Para asegurar el cumplimiento de la sentencia, la Corte IDH solicitará a Panamá que presente informes estatales que incluyan las observaciones de las víctimas y la CIDH. Además, la Corte IDH podrá convocar a una audiencia de supervisión con el mismo propósito. En caso de incumplimiento, la Corte IDH podrá comunicarlo a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, lo cual tendría consecuencias negativas para la imagen internacional de Panamá tanto en el ámbito regional como universal.

La justicia puede tardar, pero finalmente llegará, ya que es muy seguro que Panamá será encontrado responsable internacionalmente por violar el derecho humano de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. Como afirmó Francisco de Vitoria: “ningún reino puede rehusarse a estar vinculado por el derecho de gentes, porque es un derecho promulgado por la autoridad del mundo entero”.

El autor es miembro de la Fundación Libertad y profesor de derecho internacional


LAS MÁS LEÍDAS

  • Los combustibles bajarán de precio a partir de este viernes 12 de diciembre. Leer más
  • Gobierno anuncia acuerdo sobre salario mínimo: así quedarán algunas tasas por regiones. Leer más
  • Naviferias 2025: el IMA anuncia horarios y lugares del 15 al 19 de diciembre. Leer más
  • Jubilados y pensionados: así será el pago del bono navideño y permanente. Leer más
  • Embajador de Estados Unidos toma el desayuno chino con la diputada Patsy Lee. Leer más
  • Contraloría inicia auditoría a fondos que transfirió el MEF a gobiernos locales en el gobierno de Mulino. Leer más
  • Estados Unidos incluye a Ramón Carretero Napolitano en la Lista Clinton. Leer más