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México, Ecuador y el derecho internacional

El asalto del Gobierno de Ecuador a la embajada de México debe ser examinado a la luz del derecho internacional, particularmente desde la óptica de las convenciones sobre asilo.

Las convenciones de La Habana (1928), Montevideo (1933) y Caracas (1954) prohíben taxativamente el asilo en legaciones diplomáticas o embajadas a delincuentes comunes con sentencias en firme y debidamente ejecutoriadas.

El Gobierno de México aceptó otorgar asilo en diciembre de 2023 en su embajada al ex vicepresidente Jorge Glas, quien lo solicitó porque se consideraba un perseguido político. El gobierno de Ecuador sostuvo lo contrario.

El Gobierno del presidente Daniel Noboa de Ecuador autorizó la entrada por la fuerza a la embajada de México. Agentes ecuatorianos agredieron a sus funcionarios diplomáticos, capturaron y arrastraron al asilado para devolverlo a la cárcel, donde el ex vicepresidente Glas está ahora en huelga de hambre.

El caso es parecido pero no exactamente igual al de Víctor Raúl Haya de la Torre, fundador del APRA (Alianza Popular Revolucionaria Americana), quien buscó asilo en la embajada de Colombia en Perú en 1949, tras ser acusado de rebelión militar.

Perú sostenía que la rebelión era un delito común, y Colombia, un delito político. Finalmente, ambos gobiernos acordaron someter en 1951 este caso, extraordinariamente polémico, a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En la CIJ de entonces, se encontraban el magistrado por México, Isidro Fabela; por Perú, Juan José Calle y Calle y por Colombia, Alfredo Vásquez Carrizosa, amigo de Panamá.

El magistrado peruano, Juan José Calle y Calle, a quien atendí personalmente durante la Reunión en Panamá del Consejo de Seguridad de la ONU en 1973, era miembro de la delegación peruana, encabezada por el canciller Miguel Ángel de la Flor Valle. El presidente de Perú era el general Juan Velasco Alvarado. A Calle y Calle lo atendí por solicitud del canciller Juan Antonio Tack. Perú aprobó la resolución que redacté, la cual el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) —salvo el veto de Estados Unidos— aprobó unánimemente.

El diferendo actual entre México y Ecuador se quiso zanjar con la brutal violación por parte de Ecuador de la soberanía de México, que ha recibido amplio apoyo internacional, y no era para menos. Al principio, México pidió la expulsión de Ecuador como miembro de la ONU. Ello no me parecía lo indicado o viable, pues tendría que ser aprobada por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad.

Tómese en cuenta que la única expulsión de la ONU se dio en 1972, cuando China Nacionalista o Taiwán fue expulsada y su asiento adjudicado a la República Popular China.

Ahora el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador solicita la suspensión de Ecuador del organismo, una medida menos drástica y no menos severa, amén de que el Gobierno de Noboa resarza los daños, pida disculpas y se avenga a una solución pacífica en sus relaciones con México.

Convertir el dolor de México en una solicitud de demanda ante la CIJ pudiera ser una opción fatigosa, desgastante, costosa e innecesaria, como parece entenderlo el Secretario General, Antonio Guterres.

Además, tómese en cuenta que Ecuador es hoy miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, lo cual no facilita las cosas.

Una opción, como he señalado en otra ocasión, es que, al igual que Perú y Colombia en 1951, y Panamá y Nicaragua en 2024, Ecuador y México soliciten una Opinión Consultiva a la CIJ o, en su defecto, que México solicite al tribunal medidas provisionales de resguardo para impedir que Daniel Noboa pierda la cabeza y piense que en algún momento, Estados Unidos le tirará un salvavidas (“Caso Martinelli: Opinión Consultiva ante la CIJ de La Haya”, La Prensa, 29 de marzo de 2024).

El autor es diplomático y exagente de Panamá ante la Corte Internacional de Justicia.


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