Es necesario aclarar la engañosa y confusa nota redactada por el analista Rodrigo Noriega titulada “El MICI conocía riesgos constitucionales cuando renovó contrato con Minera Panama” y publicada por el Diario La Prensa el 7 de noviembre de 2023, que pretende dar a entender que en la negociación del nuevo contrato con Minera Panamá no se tomó en cuenta lo consultado al Procurador de la Administración en cuanto a si aplicaba o no el Decreto 267 de 1969 que exigía una licitación pública para el otorgamiento del mismo.
Recordemos que la razón por la cual el Contrato Ley 9 de 1997 entre el Estado panameño y Minera Panama fue declarado inconstitucional mediante fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 21 de diciembre de 2017, es porque no se siguió el procedimiento de contratación establecido por el Decreto 267 de 1969, el cual requería de una licitación pública. Este Decreto 267 de 1997 establecía un procedimiento especial para otorgar concesiones mineras en la zona donde se encuentra el proyecto
Cobre Panama, y el mismo establecía que el mecanismo era a través de licitación pública, a diferencia de lo que establece el Código de Recursos Minerales para el otorgamiento de una concesión de minería metálica en cualquier otra área del país.
El día 26 de abril del 2021, responsablemente y para NO COMETER EL MISMO ERROR cometido con el contrato de 1997, se consultó al Procurador de la Administración si el Decreto 267 de 1969 había vuelto a la vida jurídica o se mantenía derogado luego del fallo de inconstitucionalidad. Esto se consultó a fin de conocer si aplicaba el mecanismo de Licitación Pública establecido por el Decreto 267 de 1969. La respuesta fue clara por parte del Procurador al indicar que:
“De modo tal, siendo que las sentencias de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y surten efectos hacia el futuro, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, el Código Judicial y la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, el recobro de la vigencia o reviviscencia de la norma derogada por aquella que se declara inconstitucional, deberá ser expresamente establecida en la sentencia que decreta la inconstitucionalidad.
Dado que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia del 21 de diciembre de 2017, al declarar inconstitucional la Ley No. 9 de 1997 no se refirió de modo alguno, al restablecimiento de la vigencia del Decreto de Gabinete No. 267 de 1969, debemos arribar a la misma conclusión que la esbozada en el criterio jurídico del Departamento de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio e Industrias, en cuanto a que debe entenderse que el mencionado decreto no ha vuelto a la vida jurídica.”
Por consiguiente, el Decreto 267 de 1969 no había vuelto a la vida jurídica luego del referido fallo de inconstitucionalidad, quedando derogado, y esto lo reconoce el analista Noriega en su propia nota, lo cual la hace aún más absurda, desinformativa y a todas luces malintencionada.
En función de la respuesta del Procurador de la Administración en cuestión es que se inició el proceso de negociación de un nuevo contrato con Minera Panamá, proceso que desarrollé con plena transparencia, anunciando a la nación a través de múltiples ruedas de prensa llevadas a cabo los días 10 de septiembre de 2021, 27 de septiembre de 2021 y 13 de enero de 2022, cada vez que culminaba un tema o etapa de negociación, cuando se acordaron los nuevos términos bajo los que se debía redactar el nuevo contrato con la empresa antes mencionada.
La otra imprecisión de la nota es que, en su título, el analista Noriega habla de que se renovó el contrato de concesión con Minera Panamá. Esta administración NO renovó ningún contrato de concesión, y siempre luchó por un contrato nuevo que fuese más justo y beneficioso para nuestro país. Vale recordar que la renovación del contrato Ley 9, declarado inconstitucional tuvo lugar a través de una resolución notificada el viernes 30 de diciembre de 2016, la cual fue otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias durante la administración del Presidente Juan Carlos Varela.
Atentamente,
Ramón E. Martínez de la Guardia
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