Como en nuestro país es frecuente que muchas personas, que no cuestiono que puedan estar bien intencionadas, y muchos funcionarios con altas e importantes responsabilidades en la administración de la cosa pública, por ignorancia o por demagogia se desmanden con propuestas que contravienen el orden constitucional y legal vigente, para nada sorprende que, por ejemplo, una y otra vez se escuchen ingeniosas ideas de cómo utilizar mejor –uso sus expresiones- “los excedentes” de los ingresos del Canal, especialmente ahora que estos se han incrementado producto de su ampliación.
Los ingresos que recibe el erario, o sea, la hacienda pública, son principalmente, producto de los impuestos y las tasas. La diferencia entre unos y otras es que los impuestos no tienen una contrapartida visible, o sea, que no están casados a un fin específico; el Estado los impone y los recauda y su producto va a la caja común y, posteriormente, son asignados en el renglón de gastos del Presupuesto General del Estado. Las tasas son el precio que paga el consumidor de un servicio público como el agua, la recolección de desperdicios o la electricidad.
La Constitución Política, cuando regula el Presupuesto General del Estado dice textualmente: “El presupuesto tendrá carácter anual y contendrá la totalidad de las inversiones, ingresos y egresos del sector público, que incluye a las entidades autónomas, semiautónomas y empresas estatales (artículo 268)”.
La misma carta fundamental bajo el título dedicado al Canal de Panamá dispone: “En el presupuesto se establecerán las contribuciones a la seguridad social y los pagos por las tasas de los servicios públicos prestados, así como el traspaso de los excedentes al Tesoro Nacional, una vez cubiertos los costos de operación, inversión, funcionamiento, mantenimiento, modernización, ampliación del Canal y las reservas necesarias para contingencias, previstas de acuerdo a la ley y su administración (tercer párrafo del artículo 320)”.
Los textos citados son meridianamente claros. Después de atendidos los rubros específicamente mencionados, que incluyen las reservas para eventuales contingencias, hasta el último centésimo excedente debe ser traspasado al Tesoro Nacional, es decir, ingresar a la caja común que junto con la totalidad de los otros ingresos, serán distribuidos en el Presupuesto General del Estado.
Los costos estimados del proyecto de la ampliación del Canal fueron calculados e incluidos en la consulta popular que lo aprobó. Pero es importante tener en cuenta que como aún están pendientes reclamos que de ser fallados a favor de los reclamantes, el consorcio Grupo Unidos por el Canal (GUPC), ese resultado negativo se traduciría en un aumento del costo total de la obra. Una sana y previsora administración tendrá que considerar crear las reservas para “esa contingencia”.
En tales circunstancias, ver los ingresos del Canal ampliado como una panacea que hay que empezar a repartir, no solo es contrario a la Constitución, sino que estaría fuera de la realidad.
El autor es abogado y exviceministro de Relaciones Exteriores