Los vuelos de migrantes que llegan a Panamá están generando varios desafíos. En primer lugar, Panamá se convierte en responsable legal y humanitario de estas personas. Una vez que aterrizan, deben ser atendidas y protegidas por las autoridades panameñas.
Además, Panamá es parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que podría resultar en casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos debido a posibles violaciones de derechos humanos relacionadas con la recepción de estos vuelos y el trato hacia los emigrantes. En el futuro, es probable que Panamá tenga que enfrentar estas cuestiones legales y asumir responsabilidades derivadas de estas situaciones.
El acuerdo firmado entre Panamá y Estados Unidos no contó con una planificación y ejecución adecuadas. Un aspecto importante es la recepción de pasajeros de distintas nacionalidades latinoamericanas cuyos vuelos están en tránsito hacia Sudamérica. Además, se contempla la recepción de emigrantes expulsados de los Estados Unidos, provenientes de regiones como el Medio Oriente, Asia y África. Esto implica que los Estados Unidos transfieren casos más complejos al gobierno panameño al enviarlos a Panamá.
Desde el inicio, se debió establecer claramente que las nacionalidades recibidas serían exclusivamente de origen latinoamericano, debido a la proximidad geográfica y la conectividad de nuestros territorios. No se trata de hacer distinciones entre las personas, sino de una cuestión logística. Estas nacionalidades debían salir directamente de los Estados Unidos hacia países más cercanos a sus destinos finales, como Europa y Asia, sin trasladarse a Panamá.
Considerando las implicaciones legales, humanitarias y económicas asociadas, estas personas, incluidas familias con niños, fueron transportadas a Panamá en su mayoría sin su previo consentimiento. Asimismo, sería conveniente que aquellos países con embajadas en Panamá asistan a sus nacionales, proporcionando apoyo y servicios diplomáticos cuando sea necesario.
Además, es fundamental que estas embajadas sean informadas con antelación sobre la llegada de sus nacionales a Panamá, para que puedan gestionar esa información de manera oportuna y realizar las preparaciones necesarias. Esto debía estar claramente estipulado en el memorándum o acuerdo firmado.
Se trata de afirmar nuestra soberanía y definir nuestras condiciones; no estamos otorgando una autorización ilimitada para que nos envíen a todas las personas que ellos desean, ya que buscan trasladarlas de Estados Unidos lo antes posible. La crítica principal dirigida al gobierno panameño radica en que las declaraciones de sus autoridades, en las cuales afirman que “no van a dar asilo ni se les ofrecerá el mismo”, demuestran una falta de comprensión académica sobre el Derecho del Asilo. Panamá no puede negar categóricamente cualquier solicitud de asilo sin antes realizar un análisis exhaustivo de cada caso.
El derecho de asilo es un derecho humano protegido por múltiples convenciones y tratados internacionales de los cuales Panamá es signatario, lo que implica la obligación de respetar este derecho. En resumen, el gobierno no debe declarar de manera absoluta que no concederá asilo. Solicitar asilo es un derecho reconocido internacionalmente, disponible para quienes huyen de conflictos o persecuciones. Por ende, no deben ser expulsados ni devueltos a lugares donde sus vidas o libertades puedan estar en riesgo.
El derecho de asilo, regulado por el Derecho Internacional, es una obligación de los Estados. Reconocido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; “1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, de igual manera se desarrolla en la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en su protocolo de 1967.
Panamá no puede denegar solicitudes de asilo que cumplan con las condiciones necesarias. Es crucial asegurar procedimientos justos y efectivos para evaluar estas solicitudes. Durante el proceso, las personas tienen derecho a no ser retornadas a lugares donde su vida o seguridad estén en riesgo.
El artículo 17 de la Constitución establece que las autoridades deben proteger la vida, honra y bienes de los nacionales y extranjeros bajo su jurisdicción, asegurar los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir con la Constitución y la Ley.
Los derechos y garantías constitucionales se consideran mínimos y no excluyen otros relacionados con los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. Panamá debe respetar el principio de “no devolución”, que, en virtud del Derecho Internacional, prohíbe a los estados expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país donde su vida o libertad se encuentren amenazadas, o donde pueda sufrir tortura, tratos inhumanos o vulneraciones de sus derechos humanos fundamentales.
Es importante recordar que la detención o custodia de personas por razones relacionadas con su situación migratoria debe emplearse únicamente como último recurso, es decir, cuando no exista otra alternativa viable. Los centros de detención deben ser humanitarios y operar en régimen abierto o semiabierto.
Las personas que arriben en estos vuelos deben recibir asistencia legal inmediata proporcionada por abogados panameños, además de apoyo de trabajadores sociales, psicólogos, médicos, traductores y, en particular, funcionarios de la Defensoría del Pueblo. Tienen pleno derecho a comunicarse con el mundo exterior, incluidos sus abogados, embajadas y familiares. En ningún caso se les puede restringir el acceso a sus pertenencias, incluyendo dispositivos electrónicos (teléfonos móviles y computadoras), con el fin de impedir su comunicación. Tampoco se pueden establecer medidas que limiten su capacidad de comunicarse con el exterior.
El hecho de que Estados Unidos cubran los gastos no implica que no seamos igualmente responsables. A pesar de la participación de la OIM, esto no nos exime de las consecuencias de estos vuelos.
El autor es abogado, docente y doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos.