El 23 de abril de 2024, el Parlamento Europeo ha rechazado, por 490 votos a favor, 64 en contra y 56 abstenciones, la propuesta de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2024 de sacar de la lista Europea de Jurisdicciones de Alto Riesgo en blanqueo de capitales a PANAMÁ, Gibraltar, Emiratos Árabes Unidos, Barbados y Uganda.
Entre las razones esgrimidas por el Parlamento Europeo se señalan:
“Que existen pruebas importantes y recientes que sugieren que estos países carecen de esfuerzos para abordar o incluso facilitar la elusión de las sanciones impuestas a Rusia, incluidas sanciones financieras especificas contra personas físicas, como respuesta la guerra de agresión rusa a Ucrania.”
“Se sospecha que Panamá facilita la evasión del límite máximo de petróleo ruso impuesto por el G-7.” “Esto [indican]lo ha advertido Estados Unidos y Reino Unido a la Comisión en diciembre 2023.”
Estas razones, que hacen señalamientos importantes, requieren ser conocidas, debatidas y aclaradas debidamente.
Conforme a la normativa europea, específicamente el artículo 2 del Reglamento Delegado, para cumplir con los artículos 2 de la Orden de 6 de enero de 2021 y L561-4-1 de la CMF, en particular para la retirada de los países señalados de la lista se requiere: a. La norma solo entra en vigor tras su adopción por el Parlamento Europeo y b. Esto sucede 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Con el resultado de la votación en el Parlamento Europeo no se ha cumplido lo antes indicado. Procede entonces mantener a estos países, incluyendo a Panamá, en la lista, ya que están incluidos en las disposiciones de L561-10 y R561-20-4 del CMF sobre las obligaciones de vigilancia que se imponen a los sujetos obligados europeos con respecto a ellos.
Esto significa, en la parte práctica y operativa, el mantenimiento, por parte de los sujetos obligados, de deberes de diligencia más altos que para aquellos países que no se encuentran en la mencionada lista.
Estos deberes de diligencia más altos se traducen en mayores costos para los obligados. Estos mayores costos solo se pueden justificar en el ámbito de los negocios, en los casos en los cuales exista un volumen suficiente de negocios y ganancias que los justifiquen, o por otras razones estratégicas. En estas últimas consideraciones entra el aspecto de la reputación, tanto del sujeto obligado, como de la plaza en la cual conduce negocios.
Esta experiencia, que ha conllevado una especie de montaña rusa, en la cual en un momento se está en lo más alto, y se celebra el salir de la lista, y luego se cae y se mantiene en la lista, permite concluir que guarda razón la frase popular: “en la puerta del horno se quema el pan.”
La votación del Parlamento Europeo podía ser considerada por algunos como un formalismo o tecnicismo. Resultó diferente a lo esperado por la parte técnica. Introdujo nuevos elementos (incluidos políticos) al permanente debate.
El autor es abogado.